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La discusión entre los periodistas Sergio Rojas y Andrés Caniulef, luego que este último revelara que desde hace ocho años que vive con VIH, causó revuelo y varias preguntas en torno al tema.

Esto, porque Rojas cuestionó que no le informara a su círculo cercano primero y que lo hiciera por los medios de comunicación. También se especula que su molestia tendría origen en que habrían sido pareja, algo que el mismo Caniulef descartó en conversación con el matinal de Canal 13.

Pero esto lleva a la siguiente duda ¿una persona en Chile está obligada por ley a informar que tiene VIH?. La respuesta es no, y te lo explicamos a continuación.

No está obligado a informar

Gustavo Balmaceda, abogado penalista y académico de la Universidad Finis Terrae, consultado por BioBioChile acerca de si una persona está obligada a informar, independiente de su carga viral, explicó que es crucial analizar este tema desde un punto de vista penal.

“No, existe una obligación explícita en la legislación chilena que exija a las personas con VIH revelar su condición antes de tener relaciones sexuales, independientemente de su carga viral, si es detectable o no”, explicó el abogado.

Según añadió, la Ley 19.779, también llamada la ley del SIDA, “garantiza la confidencialidad del diagnóstico y prohíbe exigir el examen de VIH en ámbitos laborales o educativo”.

El profesor Santiago Fernández, coordinador de la clínica penal de la Universidad Finis Terrae, y también abogado penalista, añadió que “La naturaleza de las enfermedades de transmisión sexual en su forma de contagio tiene una particularidad que las distinguen de otro tipo de enfermedades. El contagio es, por así decirlo, mucho más controlado que en otras enfermedades que se transmiten sin la necesidad de un contacto íntimo, por ejemplo, enfermedades respiratorias”.

Ahora, sí puede haber consecuencias penales, añade Fernández: “Si bien, quien porta una enfermedad de esta naturaleza no está obligado de forma expresa por la ley a comunicar que tiene esta enfermedad, en el caso de que no lo comunique, podría tener consecuencias penales”.

De hecho, su colega recalca que “Además, el Código Penal no tipifica como delito el no informar el estado serológico, salvo que se demuestre la intención de causar daño mediante figuras que finalmente se traducen en delitos eh tradicionales”.

Estos delitos que menciona Gustavo Balmaceda, pueden ser por ejemplo el de lesiones, específicamente el del artículo 397 del Código Penal, que hace referencia al que “hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro”, indica el código.

Fernández explica que “Existe un riesgo inherente en toda relación sexual, pero el conocimiento especial que tiene un portador, esto es, a sabiendas de que tiene un padecimiento, lo pone en una posición de informar ese riesgo o al menos de adoptar medidas que eviten o reduzcan el riesgo de contagio. De no hacerlo, podría entenderse que actuó con dolo eventual del contagio o al menos actuó de forma negligente o culposa”.

También detalla que si la persona lo informa a la pareja, y esta decide rechazar cualquier medida de protección, en ese caso “no va a responder de ninguna manera porque existe una admisión del riesgo mayor en ese encuentro sexual”.

¿Existen sanciones?

Consultado sobre si una persona se enfrenta a posibles sanciones legales por contagiar a otra con VIH, Gustavo Balmaceda respondió que esto depende de la intencionalidad y las circunstancias.

“Por ejemplo, pueden existir multas administrativas. Esto referido a divulgar el diagnóstico sin el consentimiento que acarrea multas que van de las 3 a las 10 UTM. Esto, según el artículo 8 de la ley 19.779″, explicó.

También podría haber una responsabilidad penal, enfatizó, si es que se prueba el dolo, es decir, la intención de contagiar a otra persona. Podría aplicarse, en este caso “delito de lesiones graves del artículo 397 del Código Penal con penas que van de los 3 a los 10 años”.

Fernández complementa lo anterior e indica que “obviamente, una persona que es víctima de esta situación podría denunciarlo como delito de lesiones, que en doctrina se entiende como un delito de lesiones simplemente graves por la administración de esta enfermedad”.

Por último, detalló el abogado de la Universidad Finis Terrae, “en caso de imprudencia temeraria se podría invocar el artículo 491 del Código Penal como cuasidelito de lesiones, aunque es complejo demostrar esto, a propósito de la relación causal”.

¿Puede una persona contagiada de VIH tomar acciones legales?

Respecto a la persona que termina contagiada de otra, esta podría presentar una demanda civil por daños y perjuicios, pero debe presentar una prueba del contagio intencional o negligente, dijo el penalista Balmaceda.

También podría denunciar penalmente si existe evidencia de conducta dolo, aunque, añadió “la falta de tipificación específica naturalmente que va a dificultar este camino o puede recurrir a la ley 20.609, que es la Ley Antidiscriminación, si el contagio se vincula a actos de discriminación”.

Ahora, esto no quita que por un tema de responsabilidad hacia la otra persona, alguien con VIH deba informar sobre si es portador del virus, algo que se sigue debatiendo, ya que en algunos casos, como el de Caniulef, donde la carga viral es indetectable e intransmisible, hay personas que no lo consideran necesario, mientras que otros apelan a lo contrario.