Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Ley 21.830 aumentó el sueldo mínimo en Chile de $539.000 a $553.553 en junio de 2026, estableciendo posibles reajustes para 2027. También elevó el ingreso mínimo para menores de 18 años y mayores de 65 a $412.938, y fijó en $356.815 el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales. Se prevé un reajuste en enero de 2027, basado en la variación del IPC.
En junio, la Ley 21.830 permitió aumentar el sueldo mínimo de $539.000 a $553.553, a la vez que estableció posibles reajustes para 2027.
A través de esta iniciativa, también subió el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad, que terminó en $412.938.
En tanto, para el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales, la normativa fijó que su nuevo monto fuera de $356.815.
Además de realizar estos y otros ajustes a beneficios como el subsidio familiar y el maternal, la medida también estableció lo que ocurrirá en el futuro.
Según detalla la Ley 21.830 que permitió el aumento en junio de 2026, el sueldo mínimo volverá a tener un reajuste desde el 1 de enero de 2027.
De acuerdo con la normativa, el ingreso mínimo mensual para los mayores de 18 años y menores de 65 se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026.
Los mismos porcentajes de aumento se aplicarán al ingreso mínimo para los menores de 18 años y los mayores de 65, así como para el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales y los subsidios familiar y maternal. Todo ello deberá quedar consignado a través de un decreto supremo que deberá dictarse a más tardar el 15 de enero de 2027, el cual debe establecer el cálculo para todos los casos antes señalados.
Además, la ley indica que a más tardar en junio de 2027, el presidente José Antonio Kast “deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de julio de 2027″.
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