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A un mes de las elecciones municipales y regionales en Chile, se destaca el proceso de designación de vocales de mesa para el 26 y 27 de octubre. Con cambios en la normativa, ahora se puede ser vocal por un máximo de dos procesos electorales generales consecutivos, según la Ley 21.693. Además, quienes cumplan esta función recibirán un bono de dos tercios de una unidad de fomento (aproximadamente $25.000) por cada elección en la que participen, sin impuestos ni descuentos. Los seleccionados pueden excusarse por diversas razones dentro de los tres días hábiles posteriores a su designación.

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Falta un mes para las próximas elecciones municipales y regionales, donde los ciudadanos chilenos deberán votar por alguno de sus respectivos candidatos a alcalde, gobernador, concejal y consejero regional.

Al respecto, una de las fecha que genera mayor expectación es cuando se da a conocer a quiénes les corresponderá ejercer como vocal de mesa el próximo 26 y 27 de octubre.

Cualquier persona, habilitada para sufragar, puede ser designada como vocal de mesa, eso sí, existen algunas excepciones dependiendo de si has desempeñado este rol con anterioridad.

¿Cuántas veces me puede tocar ser vocal de mesa?

Para quienes han debido cumplir estas funciones con anterioridad en los últimos años, surge la duda de si les corresponderá hacerlo nuevamente. Esto, ya que la norma establecía que aquellos que eran seleccionados como vocales de mesa debían ejercer su función por cuatro años en todas las elecciones que se realicen.

No obstante, las modificaciones hechas a través de la Ley 21.693, establecen que ya no serán cuatro años corridos, sino que ahora será para un máximo de dos procesos electorales generales consecutivos.

Así lo indica ahora el artículo 52 de la LEY Nº18.700, señalando que “los vocales designados por las juntas electorales para las mesas receptoras ejercerán dicha función en dos procesos electorales generales consecutivos, sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos”.

Si hay una segunda vuelta en la elección de Gobernador Regional, los vocales designados por las juntas electorales para la primera vuelta serán automáticamente convocados, por ley, para cumplir las mismas funciones en la segunda votación.

Por último, las personas que hayan sido vocales de mesa no podrán ser asignadas nuevamente para esa función por las Juntas Electorales durante ocho años, contados desde la segunda elección general en la que hayan trabajado como vocales.

¿Cómo se eligen los vocales de mesa?

El Servicio Electoral entrega una lista con posibles vocales a las juntas electorales. Esta lista incluye a quienes fueron vocales por primera vez en la última elección, los que deben ejercer nuevamente, y señala quiénes no pueden repetir el cargo.

Los miembros de la junta eligen a algunas personas de esa lista, y luego hacen un sorteo público, usando un sistema computacional, para designar a los vocales de mesa y sus suplentes. El sorteo se realiza 30 días antes de la elección.

¿Cuánto dinero recibiré por ser vocal de mesa?

Las personas que trabajen como vocales de mesa recibirán un bono equivalente a dos tercios de una unidad de fomento (UF)(25.000 pesos aproximadamente) por cada elección en la que participen. Si hay una segunda vuelta, también recibirán el bono.

Cabe mencionar que, este pago no se considera un sueldo, por lo que no se le aplican impuestos ni descuentos.

El bono se paga a través de un cheque enviado al domicilio del vocal o se puede depositar en una cuenta bancaria si así lo solicita. Es responsabilidad de las juntas electorales enviar a la Tesorería la información necesaria para que se realice el pago.

Si fui elegido, ¿cómo me eximo de ser vocal de mesa?

Según indica el artículo 49, cualquier vocal de mesa tiene tres días hábiles desde la publicación de su designación para excusarse por escrito ante la junta electoral. Las razones para excusarse incluyen:

Estar inhabilitado por ley, estar fuera del país o a más de 300 km, tener otras responsabilidades según la ley, ser mayor de 70 años, tener problemas de salud, trabajar en un hospital, estar embarazada, cuidar de un niño menor de 2 años o cuidar de un adulto mayor o una persona con discapacidad.