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El Gobierno de España oficializó la extensión hasta 2025 de la Ley de Nietos, que permite a ciudadanos extranjeros que sean hijos o nietos de españoles obtener la ciudadanía. Esta medida, surgida del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, reemplazó una normativa anterior del 2007, ampliando el acceso a nietos, bisnietos, tataranietos y sucesivos. Los requisitos incluyen ascendencia española, exilio, pérdida e hijos mayores, abarcando también los casos de hijos adoptados. El plazo para solicitar la ciudadanía concluye en octubre de 2025, y el trámite se realiza en el Consulado de España en Chile presentando certificados de nacimiento apostillados. Los beneficios de obtener la ciudadanía española implican residir y trabajar en España, así como aprovechar las oportunidades en la Unión Europea.

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Esta semana, el Gobierno de España oficializó la extensión de la Ley de Nietos hasta 2025. La medida había sido anunciada en febrero, pero ahora se entregó un marco legal a la iniciativa.

A través de esta acción tomada por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de ese país, las personas interesadas tendrán más plazo para postular y así obtener la ciudadanía española.

¿En qué consiste la Ley de Nietos?

Oficialmente conocida como Ley de Memoria Democrática, esta normativa fue instaurada en 2022 con el objetivo de reemplazar a una antigua medida, y que permite que ciudadanos extranjeros que sean hijos o nietos de españoles, puedan obtener la ciudadanía.

La ley anterior estaba vigente desde 2007 y establecía que solo aquellas personas que tuvieran menos de 20 años podían acceder a este reconocimiento. También impedía que quienes fueran descendientes de españoles en grado de nietos, bisnietos, tataranietos y/o sucesivos consiguieran la ciudadanía, salvo que tuvieran residencia legal en España superior a 1 año.

¿Cuáles son los requisitos?

Los supuestos legales son 4 y se pueden resumir en Ascendencia española, Exilio, Pérdida e Hijos Mayores:

Supuesto 1: Ascendencia Española. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Supuesto 2: Exilio. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Supuesto 3: Pérdida. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Supuesto 4: Hijos Mayores. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.

En conversación con nuestro medio asociado, Perfil, la abogada especializada del Estudio Jurídico Integral Ríos, María Eugenia Ríos, afirmó que este trámite también incluye los casos de hijos adoptivos. “Las personas que tienen adopciones plenas y adquieren todos los derechos como hijos, por más que no sean biológicos, acceden al derecho de poder tramitar la ciudadanía española”, indicó.

Ley de Nietos: este es el plazo para solicitar la ciudadanía

A través de la oficialización realizada esta semana, se confirmó que las personas podrán realizar el trámite hasta octubre de 2025.

El trámite debe efectuarse en el Consulado de España en Chile presentando algunos documentos oficiales como un certificado de nacimiento apostillado. Revisa una guía de los documentos en este link.

Los beneficios de obtener la ciudadanía española son múltiples y están ligados a lo que tiene un habitante de ese país, como la posibilidad de residir y trabajar, así como las oportunidades que tienen los estados miembros de la Unión Europea.