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La Ley 21.368, en vigor desde el 13 de agosto de 2021, regula la venta y uso de plásticos de un solo uso y botellas plásticas en Chile. A partir del 13 de febrero de 2022, se prohibió a los establecimientos de alimentos entregar objetos de poliestireno expandido, bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos plásticos. Además, a partir del 13 de agosto de 2024, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso en establecimientos donde se consume en el local, independientemente del material. Actualmente, se debate en la Cámara de Diputados la posible postergación de la entrada en vigencia de la ley debido a retrasos en la elaboración de un reglamento. Los productos afectados incluyen vasos, tazas, cubiertos, bombillas, entre otros, y se promueve el uso de plástico certificado compostable.

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La Ley 21.368, publicada el 13 de agosto de 2021, regula la venta y uso de plásticos de un solo uso y botellas plásticas. Desde dicha fecha, se han implementado gradualmente diferentes medidas en pos de proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos.

Por ejemplo, el 13 de febrero de 2022 comenzó a regir la prohibición de que establecimientos de expendio de alimentos hagan entrega de objetos de poliestireno expandido, bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos plásticos.

Se entiende por establecimientos de expendio de alimentos a locales de alimentos donde el consumo es en el mismo lugar o fuera de este, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

El 13 de agosto de este año, está indicado que en establecimientos de expendio de alimentos, donde el consumo es dentro del local, estará prohibida la entrega de productos de un solo uso, independiente del material del que están hechos.

Eso sí, en estos momentos se está discutiendo en la Cámara de Diputados la eventual postergación del plazo de entrada en vigencia de la ley. Lo anterior, en parte producto de la demora en la elaboración de un reglamento.

Los objetos desechables que ya no verás por la Ley de Plásticos y Productos de un Solo Uso

Según el artículo N.º 2 de la Ley, estos productos de un solo uso son:

  • Vasos
  • Tazas
  • Tazones
  • Cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo)
  • Palillos
  • Pocillos
  • Mezcladores
  • Bombillas
  • Platos
  • Copas
  • Cajas o envases de comida preparada
  • Bandejas
  • Sachets individuales
  • Tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
  • Para estos efectos, según indica la ley, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

    Para efectos de aquellos locales donde el consumo sea fuera del local, se podrán entregar productos desechables distintos del plástico o de plástico certificado. El plástico certificado es, según consigna la ley, “Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley”.