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El Servicio Electoral (Servel) notificó a cientos de personas que deberán ser vocales de mesa en las próximas elecciones primarias de alcaldes y gobernadores el 9 de junio, con plazo para excusarse entre el 20 y 22 de mayo. A pesar de que el voto es voluntario, los vocales de mesa deben cumplir con su labor bajo sanciones y multas en caso de no hacerlo. Las causales para excusarse incluyen ser miembro del colegio escrutador, estar ausente del país, tener más de 70 años, incapacidad física o mental, embarazo, cuidado de menores o adultos mayores, entre otras. Las excusas pueden presentarse por escrito ante la Junta Electoral respectiva o el Delegado del local el día de la votación. La nómina final de vocales se publicará el 26 de mayo, incluyendo reemplazantes para las mesas receptoras de sufragios.

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Cientos de personas fueron informadas este sábado por el Servicio Electora (Servel), que les toca realizar la labor de vocal de mesa para las próximas elecciones primarias de alcaldes y gobernadores, que se realizará el domingo 9 de junio próximo, por lo cual ya hay fecha para excusarse, ¿cómo, cuándo y dónde hacerlo?

Cabe recordar que a pesar de que este proceso de sufragio es con voto voluntario, los vocales de mesa llamados si tienen la obligatoriedad de cumplir con el trabajo y de no hacerlo, la ley establece sanciones y multas.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo para excusarse, entre el lunes 20 de mayo y miércoles 22 del mismo mes.

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.

En tanto, el sábado siguiente, el 26 de mayo, se publicará la nómina final y corregida de vocales de mesa, con los reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores, quitando a quienes ya se excusaron.

¿Cuáles son las causales para excusarse?

Quienes se vean imposibilitados de ejercer su función como vocales de mesa para las elecciones de consejeros constitucionales, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 45 de la mencionada Ley N° 18.700 para excusarse:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
  • Adicionalmente, el Servel informó se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.