
VER RESUMEN
Herramienta desarrollada por BioBioChile
En Chile, la legislación cuenta con dos normas que regulan la afectación a animales, una enfocada en el maltrato animal y otra que regula las faltas a la tenencia responsable de mascotas. A pesar de que estos términos suelen confundirse, la normativa sanciona aspectos distintos, con canales de denuncia diferentes y castigos desiguales. La Ley N.º 21.020, conocida como Ley Cholito, aborda la Tenencia Responsable de Animales de Compañía, estableciendo obligaciones como la identificación, alimentación, higiene y cuidados veterinarios de las mascotas, con multas de una a 30 unidades tributarias mensuales por incumplimientos. Por otro lado, el maltrato animal, definido en el Código Penal, se considera un delito con sanciones que van desde presidio menor a multas y la inhabilidad perpetua para la tenencia de animales, debiendo denunciarse ante la Policía de Investigaciones, Carabineros o la Fiscalía.
En la legislación chilena existen dos normas que regulan la afectación a animales, una dirigida al propio maltrato animal, y otra que regula las faltas a la tenencia responsable de mascotas.
Por cubrir áreas similares, muchas veces estos términos se utilizan de igual forma, aunque a nivel de normativa sancionan aspectos diferentes, tienen canales de denuncia distintos, e incluso, la dureza del castigo es desigual.
¿Qué se entiende por tenencia responsable y cuáles son las sanciones por infringirla?
La Tenencia Responsable de Animales de Compañía, se encuentra enmarcada en la normativa N.º 21.020, también conocida como Ley Cholito, que surgió tras el descontento masivo por la cruel muerte de un perrito del mismo nombre, que fue golpeado hasta acabar con su vida.
En ese sentido, según apunta el sitio web que regula esta norma en Chile, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), la ley nace “como una urgente necesidad de establecer una regulación que sentase las bases para una convivencia armónica y responsable con nuestras mascotas y la comunidad”.
Según estipula el artículo 10 de la misma, quienes sean responsables de una mascota o animal de compañía estarán obligados a:
-Una adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo (Actualmente existe el Registro Civil de Mascotas).
-Preocuparse por su alimentación y manejo sanitario.
-Hacerse responsables de la recolección y eliminación de heces.
Otras faltas dispuestas en la ley son la falta de supervisión de animales en espacios públicos, permitir la reproducción indiscriminada, no brindar buenos tratos y cuidados veterinarios, entre otros.
Los incumplimientos a esta normativa son sancionados con una infracción, lo cual conlleva una multa de una a 30 unidades tributarias mensuales ($67.294 a $2.018.820). Para denunciar un hecho de este tipo, debe realizarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad o directamente al Juzgado de Policía Local.
Las multas y sanciones para el maltrato animal
Por su parte, el maltrato animal está definido en el Código Penal, por lo que su infracción es un delito. Dentro del documento se encuentra estipulado en el Artículo 291 ter, el cual señala que “se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal“.
En tanto, el Artículo 291 Bis es el que establece cómo serán las sanciones para quienes infrinjan este aspecto dentro del Código Penal:
–Presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y/o multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales ($134.588 a $2.018.820) para quienes cometan “actos de maltrato o crueldad con animales”.
–Presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales ($672.940 a $2.018.820), además de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales para una persona que cause daño a animales “como resultado de una acción u omisión”.
–Presidio menor en su grado medio (541 dias a 3 años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales ($1.345.880 a $2.018.820), además de la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales si “como resultado de la referida acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal”.
Considerando que el maltrato animal está tipificado como delito, la denuncia debe hacerse ante la Policía de Investigaciones, Carabineros o directamente a la Fiscalía.