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En Chile, al momento de pensionarse, existen dos alternativas: retiro programado a través de AFP o renta vitalicia a cargo de compañías de seguros de vida. Según la Superintendencia de Pensiones, la renta vitalicia se fija en UF, no es variable y dura toda la vida del afiliado, heredándose a beneficiarios con condiciones especiales. Es importante tener en cuenta que al optar por la renta vitalicia, los fondos son traspasados a la compañía de seguros sin posibilidad de retorno ni cambio. Además, se detallan tres modalidades de renta vitalicia con opciones de Condiciones Especiales de Cobertura para mejorar la situación de los beneficiarios en caso de fallecimiento.

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En Chile existen dos alternativas para pensionarse. La primera es la de retiro programado, a través de ahorros previsionales administrados por AFP; la segunda es mediante una renta vitalicia.

Con esta opción, las personas reciben su pago de forma mensual, de igual forma que en el primer caso, sin embargo, las entidades a cargo son las compañías de seguros de vida.

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, el pago se fija en UF y no es variable. Además, la cobertura es para toda la vida del afiliado, y tras morir, pasa a sus beneficiarios de pensión, aunque hay que tener en cuenta la contratación de condiciones especiales.

En ese sentido, la renta vitalicia no es heredable, a menos que el o la afiliada contrate alguna de las cláusulas especiales de cobertura, como el periodo garantizado, explica la Asociación de Aseguradores de Chile.

Otro elemento relevante a considerar, en caso de optar a esta alternativa de pensión, es que al contratarla, los ahorros previsionales son traspasados de la AFP a la compañía de seguros sin retorno. El afiliado deja de tener propiedad sobre los fondos y no puede cambiarse.

¿Qué modalidades tiene la renta vitalicia?

Existen tres tipos de rentas vitalicias, que básicamente se diferencian por la modalidad de destino de los fondos. En cualquiera de los casos, por un costo extra, los afiliados pueden solicitar ‘Condiciones Especiales de Cobertura’ para mejorar la situación de sus beneficiarios en caso de muerte.

Renta Vitalicia Inmediata: es la forma básica que hemos abordado a lo largo de esta publicación. Cabe destacar que para solicitarla, su pensión debe ser mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: la Superintendencia de Pensiones detalla que este tipo considera pago mensual fijo en UF, aunque a partir de una fecha futura. En ese sentido, una parte del monto queda en la cuenta de AFP para una renta temporal “por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida”.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: los fondos se dividen para contratar simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

¿Cuáles son las Condiciones Especiales de Cobertura?

La finalidad de estas condiciones o cláusulas, como también son llamadas, es “mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca”. Están asociadas a un costo adicional, por lo que la recomendación es comparar las ofertas de renta vitalicia con y sin cláusulas.

Período garantizado: si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida paga el 100% de la pensión entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término del periodo, las pensiones de sobrevivencia se pagarán en los porcentajes que establece la ley. De no tener beneficiarios legales, el pago se efectuará a quienes haya designado el afiliado, y en su defecto, a sus herederos.

Cláusula de incremento de porcentaje: al fallecimiento del afiliado, la compañía pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción solo puede solicitarla quien tenga cónyuge.