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Los ahorros de AFP son destinados al pago de pensiones de sobrevivencia en caso de fallecimiento de la persona afiliada, entregándose como una pensión mensual a beneficiarios reconocidos legalmente, como cónyuges, convivientes civiles, hijos solteros menores de 18 años, padres, entre otros, que cumplan con ciertos requisitos. En ausencia de beneficiarios legales, los fondos pasan a formar parte de la herencia de la persona fallecida, y si no hay herederos, el Estado los recibe. El monto de la herencia corresponderá al saldo disponible en la cuenta de ahorro previsional y se pagará tras presentar la posesión efectiva. Este trámite no aplica si los ahorros son inferiores a 5 UTA y las personas herederas son cónyuges, convivientes civiles, hijos o padres. Se debe suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del afiliado fallecido y designar un mandatario común en caso de varios herederos.

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¿Se heredan los fondos de AFP? ¿Quiénes pueden recibirlos? ¿Qué requisitos hay que cumplir? Todas las respuestas en esta publicación.

Mes a mes, una parte del sueldo de las y los trabajadores del país se va a sus ahorros previsionales para su futura pensión.

Así, al cumplir la edad mínima de 60 años en las mujeres, y 65 en los hombres, podrán comenzar a utilizar los fondos contenidos en su AFP.

Sin embargo, antes de que eso ocurra, o incluso posterior a ello, el o la afiliada puede fallecer ¿Qué pasaría con sus ahorros en esa situación?

¿Qué ocurre con los ahorros previsionales en ese escenario?

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones (SP), cuando una persona afiliada muere, sus fondos son destinados al pago de pensiones de sobrevivencia.

Esto corresponde a un porcentaje que se paga como una pensión mensual, entregado a sus familiares que estén reconocidos como beneficiarios legales. Cabe destacar que la pensión de sobrevivencia se entrega según el grado de parentesco con el o la afiliada, para lo cual también deben cumplir con ciertos requisitos.

La SP detalla que para cónyuge, se exige haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de su fallecimiento; para conviviente civil, haber suscrito un acuerdo de unión civil 12 meses antes de su muerte; hijos solteros tendrán que ser menores de 18 años, o tener hasta 24 si son estudiantes; padres o madres de hijos de filiación no matrimonial, deberán ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado fallecido; padres del afiliado serán beneficiarios si faltan las personas antes mencionadas y si están reconocidas como cargas. Revisa todos los requisitos aquí.

¿Cómo se heredan los fondos de AFP?

De no haber beneficiarios legales en ninguno de los casos antes señalados, “los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer“, dice la Superintendencia de Pensiones, añadiendo que si tampoco hubiese herederos, el Estado recibirá los recursos.

Además, la institución indica que los fondos de pensiones también pasan a ser herencia si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El monto del beneficio será la totalidad del saldo disponible en la cuenta de ahorro previsional y se pagarán luego de presentar la posesión efectiva, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

El trámite anterior no aplicará si los ahorros son inferiores a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, $3.250.260, y las personas herederas son el o la cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante.

Junto con ello, tendrán que suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del o la afiliada fallecida, y de ser varios, tendrán que designar un mandatario común que les represente para recibir el pago.