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La nueva ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, conocida por promover el teletrabajo, garantiza a padres y madres chilenos la prioridad para coordinar sus vacaciones de verano con las de sus hijos, mediante la modificación del artículo 67 del Código del Trabajo. Esta normativa favorece a trabajadores que cuiden a menores de 14 años o adolescentes con discapacidad, permitiendo la modificación temporal de turnos o jornadas laborales, sujeto a la aprobación del empleador tras una solicitud con 30 días de anticipación y la presentación de la documentación correspondiente. Las empresas también deben ajustar sus políticas internas para cumplir con esta ley.

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A esta altura del año, seguro ya te estás preguntando qué harás en enero y en febrero ¿Sabías que hay una ley que da prioridad para coincidir tus vacaciones de verano con las de tus hijos?

Se trata de la ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que fue aprobada en enero de 2024 y es mayormente conocida por garantizar la posibilidad de hacer teletrabajo para todos aquellos trabajadores que tengan a una persona a su cuidado.

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Dentro de los beneficios que otorga a las y los trabajadores de Chile, también figura la posibilidad de que se dé prioridad a quienes sean padres y madres para que coincidan sus vacaciones con las de sus hijos.

Así puedes calzar las vacaciones de verano con las de tus hijos

A través de una modificación del artículo 67 del Código del Trabajo, se estableció que “el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo”.

Esta medida aplicará a “las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones“.

Incluso, la normativa apunta que durante ese periodo de vacaciones definidas por el Mineduc, las personas “tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal“, siempre y cuando sus funciones lo permitan y la empresa opere en un horario que sea compatible.

Según explica la abogada y líder del área legal de Auditeris.com, Evelyn Muñoz, para hacerlo efectivo, hay que presentar una petición con 30 días de anticipación.

“Junto con esta solicitud, deberán adjuntar la documentación que acredite su condición de cuidador, como el certificado de nacimiento del menor o la resolución judicial que acredite el cuidado personal de la persona con discapacidad“, sostiene.

El empleador tendrá 10 días para responder. En caso de que sea denegado, el o la solicitante deberá acreditar las circunstancias que la justifican.

Mediante esta ley, también se exige a las empresas que ajusten sus políticas internas para garantizar su cumplimiento, incluyendo la realización de modificaciones necesarias en los contratos de trabajo y reglamentos internos.