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Realizar denuncias falsas en Chile no solo es moralmente reprochable, sino también un delito sancionado por el Código Penal vigente desde 1874. El artículo 211 establece que para considerar una denuncia falsa como delito debe existir una sentencia judicial que confirme la falsedad de la acusación, con penas que varían según la gravedad del hecho imputado. Se incentiviza la retractación oportuna para corregir el daño causado, y se penalizan también las declaraciones mendaces y la obstrucción de la justicia. Expertos destacan que cualquiera puede ser sujeto de una denuncia falsa, con penas que aumentan si se obstaculiza gravemente la investigación a través de información falsa.

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Realizar una denuncia falsa en Chile no solo es un acto moralmente reprochable, sino también un delito sancionado desde hace más de un siglo por el Código Penal.

Este cuerpo normativo, vigente desde 1874, regula las consecuencias de las acusaciones o denuncias calumniosas en su Libro II, Título IV, bajo el capítulo dedicado a los crímenes y simples delitos contra la fe pública, específicamente en el artículo 211.

A lo largo del tiempo, este artículo ha mantenido su estructura esencial, con solo ajustes menores. Por ejemplo, en 1996, mediante la Ley N.º 19.450, se adecuaron las multas para alinearlas con el sistema tributario actual.

Qué dice el Código Penal sobre las denuncias falsas

El artículo 211 establece que la denuncia o acusación falsa será sancionada únicamente cuando sea declarada calumniosa mediante una sentencia judicial ejecutoriada. Esto significa que, para que una denuncia falsa se transforme en delito, debe existir una resolución judicial que confirme la falsedad de la imputación. El tipo de pena depende de la naturaleza del hecho que se haya denunciado falsamente.

Por ejemplo, si la acusación calumniosa implica un crimen, como homicidio, la pena incluye presidio menor en su grado medio, que abarca entre 541 días y 3 años de privación de libertad, además de multas que oscilan entre 11 y 20 unidades tributarias mensuales (UTM).

Si el hecho imputado corresponde a un delito simple, como robo, o a una infracción administrativa, las penas se reducen a presidio menor en sus grados mínimo a medio, equivalente a 61 días a 3 años de prisión, y multas de entre 6 y 10 UTM.

Para imputaciones de faltas menores o infracciones disciplinarias, la sanción será presidio menor en su grado mínimo, con penas de 61 a 540 días, y multas de 1 a 5 UTM.

Retracción oportuna

El Código Penal también introduce un incentivo para corregir el daño causado por una denuncia falsa a través de la retractación oportuna, regulada en el artículo 211 ter.

Esto quiere decir que, si quien realiza la denuncia calumniosa se retracta antes de que se tomen medidas judiciales contra la persona acusada, puede beneficiarse de una atenuación significativa de la pena o incluso quedar exento de responsabilidad penal en casos excepcionales.

Esta medida busca equilibrar la necesidad de sancionar las conductas dolosas con la posibilidad de corregir sus consecuencias antes de que estas se agraven.

Declaraciones mendaces

Es importante destacar que el marco jurídico chileno no solo penaliza las denuncias falsas, sino también las declaraciones mendaces(que faltan a la verdad) realizadas bajo juramento, según el artículo 212 del mismo Código.

Estas acciones, conocidas como falso testimonio o perjurio, se castigan con prisión y multas adicionales.

Delito de obstrucción de la justicia

“Cualquier persona puede ser sujeto de una denuncia falsa. Por eso es que la ley contempla el delito de obstrucción en la investigación, que una de las modalidades es proporcionar a la fiscalía antecedentes falsos, y la pena va aumentando en la medida que, producto de esta información falsa, la fiscalía va tomando decisiones más o menos intensas”, explicó a CNN Ymay Ortiz, exdirectora de la Unidad de Derechos Humanos, Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público.

En concreto, el artículo 269 bis señala que “el que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales”.