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Tras años de tramitación, la Ley Corta de Isapres traerá cambios significativos a los planes de salud de los afiliados a partir del 1 de septiembre. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la aplicación de una prima extraordinaria, la disminución de precio por ajuste de factor, la eliminación de excedentes, la devolución por factor y la devolución por hijos menores de 2 años. Para comprender cómo estas modificaciones afectarán a los afiliados, Queplan.cl ofreció ejemplos concretos basados en la Circular 470 de la Superintendencia de Salud, emitida en junio del 2024. A través de tres casos -un hombre solo, una mujer sola y una pareja con dos hijos- se ilustran los posibles escenarios y montos que pagarían o recibirían las personas tras la aplicación de la nueva normativa.
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Tras años de tramitación, desde este 1 de septiembre, comenzarán a aplicarse los cambios de la Ley Corta de Isapres, que afectarán directamente los planes de salud de los afiliados, ¿sabes que modificaciones habrá y cómo saber cuánto pagarás?
Entre los cambios más relevantes de la nueva norma se encuentra la aplicación de una prima extraordinaria, la baja de precio por ajuste de factor, la eliminación de los excedentes, la devolución por factor y la devolución por hijo menor a 2 años.
Los cambios a los planes de salud por ley corta de Isapres
Los cambios a los planes de salud por ley corta de Isapres pueden ser difíciles de entender, por lo que el comparador y buscador de programas y seguros Queplan.cl, explicaron a través de 3 ejemplos reales, cuánto terminarán pagando y/o recibirán estas personas tras aplicar las modificaciones.
El efecto final para persona o familia es muy diferente entre sí. Es muy probable que a tus cercanos les toque un cálculo diferente que al tuyo.
Para hacer estos cálculos se basaron en la interpretación de la circular 470 de la Superintendencia de Salud, emitida el 7 de junio de este 2024 que indica, entre otras cosas, que las Isapres deberán adecuar el precio final de los planes de todos los contratos previsionales de salud vigentes al 30 de noviembre de 2022 y que no empleaban la Tabla de Factores Única (TFU).
Además, se usaron algunos supuestos en los 3 casos, como:
•La persona no se ha cambiado de plan desde mayo del 2017 a la fecha.
• El precio base del plan no se ha reajustado (judicialización).
• No hubo licencias médicas en el intermedio.
• No hay cambio de sueldo en este periodo.
• No existen cotización impagas.
• Valor UF: $37.500
• Suponemos que los ajustes se harán al mismo tiempo (Precio final informado considera el ajuste por la TFU y el ajuste al 7% de la cotización legal obligatorio).
Un hombre solo, podría llegar a generar excedentes y tener buenos planes a costo más bajo en comparación a las mujeres.
Sus antecedentes
Edad actual: 35 años Edad en abril 2020: 31 años Factor actual: 0,85 Factor nuevo (Ley): 1 Renta líquida: $ 2.400.000 7% aprox: UF 5,60 Excedentes del mes: UF 2,26 Fecha contratación Plan: Mayo 2017 Precio pactado actual: UF 3,34/mes
Efectos de la nueva ley:
• Prima extraordinaria: Sin importar tu condición te va a subir el plan. En este caso se asume un alza de UF 0,21/mes.
• Cambio de precio por factor: Este hombre tiene un factor de 0.8 y según la nueva tabla única teóricamente le corresponde un factor de 1. Pero la Ley también dice que solo se modificará el factor a aquellos que les beneficie, es decir, que les baje el factor, entonces, el efecto es neutro por este punto para este hombre. Asumiendo que decide no aportar más voluntariamente de su bolsillo en un plan sobre a su 7%.
• Excedentes: Este hombre generaba excedentes de UF 2,26 cada mes (UF 27,12 por año). La nueva Ley le exige a cotizar por un monto igual a su 7% de salud lo que haría que no pueda generar más excedentes. Es decir, no hay más excedentes.
• Devolución por factor: A este hombre no le aplica devolución, ya que la devolución es solo para personas las cuales estuvieron con un factor que les perjudicaba según la nueva tabla única. Es decir, su factor actual (0,8) es mayor al que la nueva tabla única (1), por ende no hay devolución por este punto.
• Devolución por menor de 2 años: Este hombre cotiza solo (y no tiene hijos) por lo que tampoco hay devolución ni baja de precio por hijos menores de 2 años.
¿Cómo queda este hombre que cotiza solo posterior al cambio?
En este caso, analizaremos a una mujer de 35 años, que cotiza sola y no tiene hijos
Edad actual: 35 Edad en abril 2020: 31 Factor actual: UF 2,5 Factor nuevo (Ley): UF 1 Renta líquida: $2.400.000 7% aprox: UF 5,60 Excedentes del mes: No genera Fecha contratación Plan: Mayo 2017 Precio pactado actual: UF 9,15
Efectos de la nueva ley:
• Prima extraordinaria: Sin importar tus condición te va a subir el plan. En este caso se asume un alza de UF 0,21/mes.
• Cambio de precio por factor: Esta mujer tenía un factor de 2,5 y según la nueva tabla de factores única le corresponde un factor de 1. Por lo tanto, su nuevo precio teórico sería de (Factor nuevo x Precio base + GES) = 1 x 3,42 + 0,602 = UF 4,22.
A pesar de ese es su nuevo pactado teórico, recordamos que no es posible cotizar por menos del 7% de su salud. (UF 5,6 en su caso). Por lo tanto, termina pactando con la Isapre en UF 5,6. Asumiendo que decide no aportar más voluntariamente de su bolsillo en un plan sobre a su 7%.
• Excedentes: Esta mujer no generaba actualmente excedentes ni tampoco podría con la nueva Ley. Es decir este cambio es neutro para ella.
• Devolución por factor: A esta mujer sí le aplica devolución por factor, ya que según la ley, ella debió tener un factor de 1 y actualmente tiene uno de 2,5. Al calcular la diferencia según la metodología de la SIS la cual establece 2 periodos y diferentes puntos de cálculo (GES, primas), nos da una devolución del periodo 1 (abril 2020 hasta noviembre 2022) de UF 115,03 y una devolución del periodo 2 (diciembre 2022 hasta agosto 2024) de UF 85,31. Total devolución estimada: UF 200,34.
• Devolución por menor de 2 años: Como la mujer cotiza sola (y no tiene hijos), tampoco hay devolución ni baja de precio por hijos menores de 2 años.
En este caso, analizaremos a una pareja de 35 años con 2 hijos.
Edad actual de la pareja: 35. Edad en abril 2020 de la pareja: 31. Edad actual de los hijos: Femenimo 1 año y Masculino 5 años. Factor actual: M 35: 0,9, F35: 1,4, F1: 1,8 y M5: 1,8. Factor nuevo (Ley): M 35: 0,9 , F35: 0,7 F1: 0 y M5: 0,6.
Renta líquida de cada uno (pareja). $1.800.000. 7% aprox de cada uno: X Excedentes del mes: No genera. Fecha contratación Plan: Mayo 2017. Precio pactado actual: UF 13,21.
Efectos de la nueva ley:
• Prima extraordinaria: Sin importar el grupo familiar te va a subir el plan por este concepto. En este caso se asume un alza de UF 0,21/mes por persona por lo que el aumento para las 4 personas del grupo familiar sería de UF 0,21 X 4 = UF 0.84.
• Cambio de precio por factor: Al analizar la familia, todos menos al hombre de 35 se ven beneficiados por un factor más bajo en la nueva tabla de factores única, por lo que en base a lo que dice la ley se modificarán los factores del grupo familiar con excepción del factor para el cotizante hombre de 35 años.
El factor del grupo familiar pasaría desde 5,9 a 2,8 (No considerando la normativa de no cobro a menores de 2 años). Pasando de un pactado actual de UF 13,21 a un nuevo pactado de UF 7,56. (luego de aplicar los nuevos factores por el precio base + GES + Prima extraordinaria). Es decir, le baja el precio a esta familia por este concepto.
• Excedentes: Esta pareja no generaba excedentes, ni tampoco podría con la nueva Ley. Es decir este cambio es neutro para ellos.
• Devolución por factor: A esta familia sí le aplica devolución por factor, ya que según la ley, 3 de los 4 integrantes tenían un factor más alto de lo que indica la nueva tabla de factores.
Al calcular la diferencia según la metodología de la SIS la cual establece 2 periodos y diferentes puntos de cálculo (GES, primas, variaciones en miembros del grupo familiar), nos da una devolución del periodo 1 (abril 2020 hasta noviembre 2022) de: UF 60,07 y una devolución del periodo 2 (diciembre 2022 hasta agosto 2024) de UF 113,07. Total devolución por factor estimada: UF 173,14.
• Devolución por menor de 2 años: Para esta familia y en general, solo se el periodo 2 de devolución (diciembre 2022 hasta agosto 2024) ya que durante el periodo 1 no se encontraba vigente la normativa que establecía esta exención de cobro, por lo tanto no se considera durante este periodo de cálculo.
Para este grupo familiar , el único que estaría afecto a devolución sería la carga de menor edad (se considera que ingresa con 0 meses para efectos del cálculo en enero 2023). La devolución por este concepto en el grupo familiar sería de UF 20.23.
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