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Este jueves 20 de junio no es feriado irrenunciable en Chile, aunque se celebre el Día de los Pueblos Originarios coincidiendo con el solsticio de invierno, lo que permite a los comercios abrir con normalidad si así lo desean. Los trabajadores que deban laborar este día tienen derecho a horas extraordinarias pagadas con un recargo del 50% sobre su sueldo convenido, pudiendo además optar por un día libre compensatorio si así lo acuerdan con su empleador.

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Este jueves 20 de junio es feriado en Chile por el Día de los Pueblos Originarios, coincidiendo con el solsticio de invierno, ¿pero es irrenunciable y qué tiendas o comercios funcionan hoy?

Recordemos que un feriado irrenunciable es aquella jornada en la que el comercio no puede funcionar con normalidad, aunque exista un acuerdo previo con el empleador.

¿Es feriado irrenunciable hoy jueves 20 de junio?

Según la ley en Chile, durante un año entero existen solo 5 de estos feriados (Año Nuevo, Navidad, Fiestas Patrias y Día del Trabajador), o sea, que el 20 de junio, no es un feriado irrenunciable.

¿Qué comercios, malls o supermercados abren?

Para ser más específicos aún, el Día de los Pueblos Originarios, que coincide con el solsticio de invierno, pueden abrir con normalidad todos los comercios que quieran hacerlo.

Vale decir, por ser un día libre, el empleador puede abrir su local y mantener a trabajadores realizando sus labores si es que les correspondía hacerlo, según sus horarios y turnos.

Eso sí, si es que no les corresponde asistir en la mencionada jornada, a los colaboradores se les debe compensar por trabajar en un feriado con el pago de horas extras o extraordinarias.

¿Cómo se le paga a una persona por trabajar un feriado?

Acorde a lo estipulado en el artículo 32 del Código del Trabajo, “las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo convenido para la jornada”.

O sea, si por 8 horas de trabajo normal un empleado gana, por ejemplo, $20.000, la jornada extraordinaria se pagará 1,5 más, o sea, $30.000 (20.000*1,5= 30.000).

Pero además, se puede compensar al trabajador con un día libre, siempre y cuando conste por escrito que fue consentido por él junto al empleador.