De una forma u otra, todos los censos desde 1992 (y antes incluso) han solicitado la identificación de los encuestados dentro de sus formularios.

En estos momentos se está llevando a cabo el Censo 2024. Durante los próximos tres meses, los censistas recorrerán todo el país, pasando casa por casa, para encuestar a sus habitantes. Al respecto, durante los últimos días, la aprensión de algunos chilenos sobre entregar ciertos datos no ha pasado desapercibida, especialmente en redes sociales.

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Acusaciones de “empadronamiento” o “venta de datos personales” son algunas de las consignas principales de quienes manifiestan su oposición a recibir al censista. Una buena parte apunta a la pregunta 16 como una violación de la privacidad, ya que pide entregar el nombre completo.

¿Para qué sirve la pregunta 16 del Censo 2024 sobre el nombre, y cuál es la diferencia entre este y los años anteriores?

Los censos en Chile

Cada cierto tiempo, en Chile se lleva a cabo un censo para recopilar información estadística sobre su población. El primero de todos se realizó en 1835, cuando la población era de solo un millón de personas. Desde entonces, esta encuesta se suele llevar a cabo cada diez años, aproximadamente, siendo perfeccionada en el tiempo para adecuarse a los cambios históricos en el país.

Lo cierto es que se trata de una práctica común alrededor del mundo y que data incluso de épocas tan antiguas como Egipto, en el año 3050 a.C. o China, en el 2238 a.C. La Biblia también hace alusión al censo de Quirinio, para el nacimiento de Jesús.

El último gran censo en Chile se llevó a cabo el 2012, sin embargo, fue descartado por problemas técnicos en la recopilación de datos. En consecuencia, el 2017 se llevó a cabo uno nuevo para compensar los errores del anterior, y así no esperar otros 10 años sin esa data. Originalmente, el censo actual estaba programado para 2022, pero debió reagendarse debido a la pandemia.

Los censos son anónimos. Esto, en el sentido de que la información de la que posteriormente se genera data estadística no queda asociada a un nombre o una dirección específica. ¿Por qué entonces el encuestador recaba estos datos en el formulario?

La pregunta 16 en el Censo 2024 y cómo era en años anteriores

Una de las principales consignas bajo las que se ha llamado a “boicotear” el Censo 2024, es la que sostiene que por primera vez se estaría pidiendo el nombre completo de todos los integrantes del hogar. Sin embargo, esta información es imprecisa. ¿Cómo se ha planteado la pregunta del nombre en el Censo desde el retorno a la democracia hasta la fecha?

Censo 1992

Durante el Censo de 1992 se solicitó el nombre y apellido de cada persona que contestaba el cuestionario. Puedes ver una imagen de referencia a continuación:

Censo 1992
Censo 1992

Censo 2002

En el caso del Censo del año 2002, se solicitó el nombre de todos los integrantes del hogar, hubieran dormido o no en la vivienda. También se pide anotar todas las personas que alojaron la noche anterior en el hogar, así como a quienes vivan regularmente en él pero no pernoctaron la noche anterior por cuestiones laborales. Por ejemplo, tener turnos.

Censo 2002
Censo 2002
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Censo 2012

Para el Censo del 2012, la pregunta consignaba “Enumere a todas las personas que conforman el hogar y que residen habitualmente en la vivienda, estén o no al momento de la entrevista”. Se solicita solo el nombre de pila.

Censo 2012
Censo 2012

Cabe recordar que este fue el censo que presentó errores en la recopilación de datos y debió desestimarse.

Censo 2017

Durante el Censo del 2017 la pregunta sobre el nombre estaba formulada de la siguiente forma: “Dígame los nombres de todas las personas de este hogar que alojaron anoche en esta vivienda. Empiece por el jefe o la jefa de hogar”. Se pide nombre y apellido.

Censo 2017
Censo 2017

Recordar que, la razón por la que se especifica el “que alojaron anoche” en la pregunta, es porque dicho Censo fue llevado a cabo en un solo día, de este modo se buscaba no censar dos veces a la misma persona.

Censo 2024

La pregunta que se hace en este Censo 2024, aludiendo a los nombres de los encuestados, es: “Dígame el nombre completo de todas las personas que conforman este hogar y que residen habitualmente en esta vivienda, estén presentes o no al momento del llenado del cuestionario”.

Censo 2024
Censo 2024

¿Por qué se pregunta el nombre completo en el Censo 2024?

Como se mencionó al inicio, la pregunta sobre el nombre completo en el Censo 2024 ha causado cierta polémica en el último mes. Sin embargo, esta sí sería relevante para asegurar la calidad de los datos que se recopilan en la encuesta.

Ricardo Vicuña, director del INE, explicó en conversación con Radio Bío Bío que entregar el nombre completo ayuda mucho en el proceso de recolección de datos, ya que permite ordenar la aplicación del cuestionario que realizarán las y los censistas.

Esto se hace “para hacer mucho más fácil la entrevista, saber a quién uno se está refiriendo, porque uno pregunta muchos datos (específicos de cada encuestado)”, indicó.

Además, el director del organismo explicó que pedir el nombre completo es una forma de evitar duplicaciones. Por ejemplo, podrían ocurrir cambios en los domicilios permanentes de las personas durante los meses que dura el operativo. Esto podría ocasionar que un grupo familiar sea visitado dos veces para ser censado, tanto en la vivienda antigua como en la vivienda nueva.

“Sabiendo los nombres completos nos permite identificar personas que se hayan repetido por error y, por lo tanto, tenemos un mejor número al final del día”, aseguró Vicuña.

Eso sí, como no se solicita el RUT ni mostrar el carnet de identidad para verificar que el nombre sea correcto, desde el INE indican que no existe una forma de saber si ese dato (el nombre proporcionado) es real, por lo que se apela a que quienes contestan den correctamente su nombre y apellido. “Nosotros operamos bajo el principio de la buena fe”, expresó el director del INE quien hizo un llamado a que las personas respondan la encuesta con datos verídicos.

¿Qué dice la ley sobre el Secreto Estadístico?

La actual Constitución Política de la República asegura en su artículo 19 N.º 4 “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”. ¿Qué dice la ley sobre el uso de datos para los efectos, por ejemplo, del Censo?

Las respuestas que se entreguen durante un censo no pueden ser compartidas ni difundidas de manera nominada, siendo utilizadas netamente para producir estadísticas. Esto, ya que la información se encuentra protegida por la Ley 17.374, donde los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas se rigen bajo el Secreto Estadístico, detallado en los artículos 29° y 30.

El artículo 29 señala que ningún organismo puede filtrar información sobre personas o entidades. En caso de incumplirse, existen sanciones consagradas en el Código Penal. Por su parte, el artículo 30° señala que los datos no pueden ser publicados o difundidos con referencia expresa a personas o entidades.

«El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el ‘Secreto Estadístico’. Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.», artículo 29 de la ley 17.374.

El artículo 247 del Código Penal señala que “el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de este, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales”.