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Los beneficios en Chile han experimentado cambios a partir de julio, algunos debido al aumento del sueldo mínimo a $500 mil y otros por acuerdos alcanzados, como el caso de la Asignación Familiar. Tras un acuerdo entre el Gobierno y la CUT, esta ayuda estatal sufrirá modificaciones, reflejando un reajuste del 4,5% en el monto entregado por carga familiar. Se destaca que la Asignación Maternal sigue los mismos valores, pero se otorga a mujeres embarazadas o a sus cónyuges en dicho estado. Los requisitos para acceder incluyen reconocer a las cargas familiares, como cónyuges, hijos, nietos, padres, entre otros.

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A partir de julio, distintos beneficios cambiaron en nuestro país. Mientras que algunos se reajustaron por la llegada del sueldo mínimo a $500 mil, otros se modificaron tras acuerdos; es el caso de la Asignación Familiar.

Recordemos que esta ayuda estatal se paga por cada carga familiar reconocida de trabajadores dependientes, independientes y pensionados. De esta forma, incrementa el sueldo o la pensión de este grupo de la población.

Luego que el Gobierno alcanzara un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el tramo al que se entrega la Asignación Familiar y el monto, sufrirán modificaciones. En específico corresponde a un reajuste del 4,5%, que se verá reflejado en una nueva cifra de dinero.

Los nuevos montos de la Asignación Familiar

Como fue confirmado por el Instituto de Previsión Social, y ahora detalla ChileAtiende, la asignación que se entrega por carga dependerá de los nuevos pisos que se establecieron para los ingresos de las y los trabajadores.

En el detalle los nuevos montos quedarán así:

Si tu sueldo no supera los $586.227: el monto por carga será de $21.243.
Si fluctúa entre $586.228 y $856.247: la asignación será de $13.036.
Si fluctúa entre $856.248 y $1.335.450: la asignación será de $4.119.

Cabe destacar que la Asignación Maternal considera los mismos valores y condiciones, y la única diferencia radica en que el beneficio se otorga a las trabajadoras durante la etapa de embarazo, o a sus cónyuges si su esposa está embarazada.

También es necesario consignar que respecto a las personas pensionadas, el nuevo reajuste en los montos de la Asignación Familiar se verá reflejado de forma retroactiva en próximos pagos, ya que el proceso de julio ya terminó.

Así son los requisitos para conseguirla

Para que las personas empiecen a recibir el beneficio, deberán reconocer a sus cargas familiares. El trámite se realiza en el sitio web del IPS (pincha aquí), o en una de las sucursales presenciales de ChileAtiende.

Por carga familiar se entienden algunos de los siguientes casos:

-Cónyuge.
-Cónyuge embarazada.
-Trabajadora embarazada.
-Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
-Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
-Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
-Madre viuda.
-Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
-Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
-Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Sobre las condiciones, la Asignación Familiar puede ser recibida por trabajadoras y trabajadores del sector privado y pública y en los casos detallados a continuación:

-Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
-Trabajadores independientes que no cotizan en el sistema de AFP y tienen una o más cargas acreditadas en el IPS.
-Beneficiarios del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
-Pensionados de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
-Pensionados de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
-Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
-Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
-Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en casos de descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos.
-Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.