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Muchos padres se enfrentan al dilema de no tener con quién dejar a sus hijos durante las vacaciones de invierno, pero ¿sabías que existe una ley que permite calzarlas? La Ley de Conciliación Laboral y Familiar, en vigencia desde enero de 2024, permite a los trabajadores con personas a su cargo, como menores de 14 años o dependientes, solicitar teletrabajo. Además, esta normativa les da la posibilidad de coordinar sus vacaciones de invierno con las de sus hijos, otorgando prioridad en el período definido por el Ministerio de Educación. Los trabajadores deben presentar la solicitud con 30 días de anticipación, y en caso de rechazo, deben justificarlo. Esta ley también contempla la modificación transitoria de turnos y jornadas para facilitar la conciliación.

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Quedan semanas para que muchos estudiantes empiecen sus vacaciones de invierno. Con ello también inicia el dolor de cabeza de padres que no tienen con quién dejar a sus hijos ¿Sabías que hay una ley que permite calzar el receso?

Hablamos de la Ley de Conciliación Laboral y Familiar, conocida por garantizar la posibilidad de hacer teletrabajo para todos aquellos trabajadores que tengan a una persona a su cuidado.

Esta normativa (número 21.645) que entró en vigencia en enero de 2024, busca conciliar la vida personal y laboral de las personas, atendiendo las necesidades familiares y la naturaleza de quienes sean cuidadores de menores de 14 años, personas con discapacidad o con dependencia moderada a severa.

Quizás la posibilidad de realizar teletrabajo en esos casos sea la arista más conocida de la normativa, sin embargo, también da prevalencia para que estas personas calcen sus vacaciones con las de sus hijos.

Así puedes coincidir las vacaciones de invierno con las de tus hijos

Según el artículo 67 de la Ley de Conciliación Laboral y Familiar, las personas que tengan a su cuidado un niño o niña menor de 14 años, tendrán preferencia para acceder a sus vacaciones durante el período definido por el Ministerio de Educación.

La misma regla aplica para los padres o apoderados que tengan a su cuidado adolescentes menores de 18 años que tengan una discapacidad o situación de dependencia severa o moderada.

Eso sí, la normativa detalla que los trabajadores deberán presentar la solicitud con 30 días de anticipación, y que el empleador tendrá 10 días para responder. En caso que se rechace, el o la solicitante deberá acreditar las circunstancias que la justifican.

Además, la ley indica que en estos casos, las personas trabajadoras tienen derecho a que se modifiquen transitoriamente sus turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.