Por estas cosas curiosas de la vida hemos tomado conocimiento que unos habilidosos empresarios actualmente son dueños de extensos territorios urbanos, con superficies del orden de las 6 hectáreas localizadas en la ribera sur del río Mapocho, comuna de Vitacura.
Lo anterior, pues con posterioridad al desborde en el año 1982 de dicho curso de agua, algunos privados se las ingeniaron, a partir del año 1990, para rellenar artificialmente terrenos que formaban parte de la caja de ese río. En efecto, con recursos públicos el MOP construyó enrocados y espigones para proteger su ribera sur de futuras inundaciones, infraestructura “aprovechada” por esos privados para sus propósitos mercantiles
Ello se produjo debido a la inactividad, por no decir negligencia, de todas las instituciones del Estado. Por ende, esos nuevos “propietarios” sin que nadie se percatara, como buenos hombres de negocios, las inscribieron a sus nombres en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).
Recordemos que la referida inundación de 1982 se produjo cuando no existía la comuna de Vitacura; por lo tanto, el posterior despojo se produjo a vista y paciencia de todos, ello durante los primeros meses de la administración del presidente Aylwin, cuando el alcalde de la comuna de Las Condes era el político Sergio Trucco.
La avenida Costanera Sur, vialidad pública no concesionada que discurre desde la avenida Andrés Bello, comuna de Providencia, hasta la Av. La Dehesa, comuna de Lo Barnechea, está interrumpida como consecuencia de la apropiación territorial de los anteriores. Con este bloqueo el MOP deberá desplazar hacia el norte esta vialidad, dejándose en claro que mientras se ha mantenido la incomunicación vial se ha perjudicado a los automovilistas quienes deben introducirse en la colapsada avenida Vitacura o bien pagar peajes en la concesionada autopista Costanera Norte para llegar a sus destinos.
El alcalde Trucco de Las Condes no hizo nada en defensa del interés fiscal y por ello, cuando en el año 1992 se crea la comuna de Vitacura, su primer alcalde Adolfo Ballas (QEPD), como buen funcionario público, tomó el toro por las astas. Con toda la documentación técnica de respaldo, demostrativa del ardid privado, interpuso acciones judiciales en contra de esos empresarios y, en paralelo, puso en alerta al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que este servicio público, que cautela el interés fiscal, asumiera su responsabilidad, lo que posteriormente sucedió.
Este burlesco episodio está radicado desde el año 1993 en el 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulado Fisco de Chile contra Goycoolea Manuel, Rol Nº C-1216-93. Cuando los lectores lean esta columna de opinión podrán estimar que el columnista se equivocó al aseverar que la causa judicial se inició hace 30 años, a quienes les respondo que no se trata de un error: sí señores, ese es el prolongado tiempo, asunto gravitante, que ha estado en conocimiento pleno de todos los alcaldes de Vitacura, Las Condes y Lo Barnechea.
En su oportunidad, la actual alcaldesa de Vitacura Camila Merino le asignó al Asesor Urbano municipal, arquitecto Vicente Joannon, la tarea de analizar en detalle el antiguo juicio en comento para que, con la asistencia de la Directora Jurídica municipal, abogada Sandra Ponce de León, dispongan de la información actualizada para enviársela al nuevo presidente del CDE, Raúl Letelier.
Conociendo el correcto desempeño del CDE, podríamos estimar que próximamente se conocerá el fallo judicial pendiente; existiendo la posibilidad que el privado, con el patrocinio y poder entregado a sus excelsos jurisconsultos, obtenga una sentencia a su favor, habida cuenta que existe una extraña transacción judicial del 03/05/2005 suscrita entre el Fisco de Chile y Aguas Cordillera, que favorece a ésta al entregarle una parte de estos terrenos. Hoy en día dicha empresa sanitaria le pertenece a la españolísima Aguas Andina.
Conclusión: Hoy en día, en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura, las 6 hectáreas ribereñas ganadas por el sagaz privado, no tienen normas de uso de suelo ni de edificación. Por lo tanto, el avispado privado tendrá que esperar un tiempo más para obtener, si la Corte Suprema así lo resuelve, el beneficio económico derivado de su artificiosa “toma” y así construir allí su lucrativo proyecto inmobiliario. Existiendo la posibilidad de que el CDE recapitule dejando en nada la mencionada transacción judicial y que, por ello, el máximo tribunal del país acoja la inobjetable tesis del CDE, reflejada en su fundada demanda del año 1993.