Las recientes propuestas de la Comisión Experta para cada uno de los capítulos del proyecto constitucional han partido desde la base de los mínimos comunes, permitiendo que sean presentadas transversalmente, para dar paso ahora a un debate sobre aspectos más específicos y donde habrá menor consenso. Por ello sin duda escucharemos más críticas sobre lo omitido por sobre lo presentado.
Sin embargo ya es posible analizar el camino que tomará la regulación constitucional en materia de persecución penal.
Así por ejemplo, respecto del Ministerio Público, se ha mantenido su autonomía constitucional y estructura jerarquizada, e incorporado reformas relevantes. Así, manteniendo la dirección unipersonal de la institución, se ha propuesto un Consejo Consultivo que intervenga previamente en la planificación estratégica institucional, la política de persecución penal, y el establecimiento de metas y el cumplimiento de las mismas. Su composición (máximas autoridades de ambas policías, de Gendarmería, y dos fiscales regionales) merece ser revisada, ampliando la participación a otros actores que no intervengan directamente en los procedimientos penales.
Asimismo, es especialmente destacable la facultad otorgada al Fiscal Nacional, de crear fiscalías supraterritoriales, habida cuenta de que los fenómenos delictivos operan con independencia de la división administrativa de nuestro territorio. Y también a nivel estructural, la creación de una Fiscalía de Asuntos Internos constituye un avance, pues la investigación y sanción de casos vinculados a la corrupción dentro del Ministerio Público requiere radicarse en un órgano especialmente responsable.
Más allá de algunos ajustes, el nombramiento del Fiscal Nacional no se altera sustancialmente, como tampoco hay un pronunciamiento explícito sobre la mantención o no, de “zonas prohibidas” para investigar de oficio y que hoy dependen de otras instituciones, como sucede en libre competencia, delitos tributarios o electorales, cuestiones que no cabe duda serán discutidas las próximas semanas.
Y si bien se reconoce dentro del Capítulo del Ministerio Público un “Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”, debe consagrarse más bien a nivel de garantías de la ciudadanía y no al alero de otra institución, pues el Acceso a la Justicia ampara no sólo a víctimas de delitos, sino a cualquier persona vulnerable que requiera de tutela jurisdiccional, como cuando se la discrimina en el trabajo o no se le paga la pensión de alimentos.
Por el momento, sin embargo, es un buen punto de partida para dialogar sobre nuestra próxima Constitución.