Tiempo atrás fuimos invitados por la señora María Paz Urzúa a un Zoom con los vecinos del sector Pedro de Valdivia Norte, comuna de Providencia, pues deseaban conocer nuestra opinión sobre el permiso de edificación N° 35 por 2 torres residenciales de 30 y 32 pisos c/u, cursado el 09/10/2019 por el díscolo director de obras municipales (DOM), Sergio Ventura, a la inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, empresa dependiente de los dueños del Hotel Sheraton.

Estas torres se emplazarían en el mismo terreno, en donde se localiza ese antiguo hotel y otra edificación más nueva, lo que nos sorprendió.

Ese hotel, frecuentado por el famoso místico Parived, ex novio de Tonka Tomicic, se construyó con un permiso del año 1966 y la otra torre residencial con un permiso del año 1995, luego ambas voluminosas estructuras no contaron con resoluciones ambientales, pues en esas fechas, al no estar en plena vigencia la ley N° 19.300 de bases del medio ambiente, no eran exigibles.

Precisando, tal ley es del año 1994 y en su artículo 10° se enumeran las actividades productivas que deben ser evaluadas ambientalmente, entre otras, los proyectos inmobiliarios, pero para éstos se retardó su aplicación, pues el perezoso gobierno de la época estaba esperando instrucciones (sic) de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) para que se estableciera, en términos de cantidad de viviendas, estacionamientos y medidas de superficie del terreno, qué se entiende por el vocablo “proyecto inmobiliario”.

En todo caso, el aludido Ventura decía olímpicamente que el cuestionado permiso de edificación N° 35 de 2019 era una obra nueva sin tacha.

La empresa, siempre buscando ardides para reducir el costo del negocio, con el propósito de evitar que su proyecto inmobiliario se sometiera al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), avispadamente señaló en el formulario del permiso que los departamentos previstos eran solo 295, luego 5 menos de los 300 consultados en la ley respectiva.

Analizadas sus características, conforme a lo indicado en el primer párrafo, inmediatamente les dijimos a los vecinos que nos consultaron que ese acto administrativo era ilegal y que, por lo tanto, se debía denunciar el hecho en la propia Municipalidad de Providencia para que el DOM lo invalidara, tal como está ordenado en el artículo 53° de la Ley N° 19.880.

Tanto la Fundación Defendamos la Ciudad como la Junta de Vecinos N° 12 Pedro de Valdivia Norte, ejercieron c/u por su cuenta, acciones ante el municipio para que se dejara sin efecto el permiso y como el DOM mostró desinterés en respetar la ley, ambas organizaciones sociales tuvieron que recurrir ante la Contraloría acusando a ese funcionario municipal.

Así fue como el ente fiscalizador, en su categórico dictamen N° E89540/2021 del 26/03/21, resolvió entre otras cosas que “no se advierte un sustento que permita admitir nuevas edificaciones en el terreno en cuestión, como quiera que el coeficiente de ocupación de suelo se encuentra completado con las construcciones previamente emplazadas en ese inmueble -las que, además, se encuentran recepcionadas- de modo que toda otra edificación importa exceder dicho coeficiente”. Más claro, echarle agua.

Asimismo, la Contraloría detectó contradicciones en el aspecto de la demanda proyectada considerada en el estudio vial, pues en el mismo se consideran ciertos flujos vehiculares en los accesos y salidas del proyecto de las 2 torres, sin contemplar las mitigaciones asociadas a los edificios existentes y en tal sentido conminó al Seremi de Transportes para que aclare la situación en el plazo de 20 días, pues los estacionamientos del hotel producen efectos. Desconocemos si esa Seremi solucionó esta vital materia.

Pero, el DOM, creyéndose autónomo, desacató dicho dictamen vinculante para él y para todo el municipio de Providencia, motivo más que suficiente para que las dos organizaciones denunciantes interpusieran sendos recursos en la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Séptima Sala emitió el 22/02/2023 un fallo ordenando al municipio que debía invalidar el permiso de edificación N° 35 del año 2019 por la simple razón de que era contrario a derecho.

Mientras los abogados del Estudio Jurídico Osorio Vargas estaban litigando, aparecieron unos doctos juristas y, en conocimiento de que el permiso de edificación estaba irremediablemente muerto, pues conocían el dictamen N° 89.540 del 26/03/21 de la Contraloría, representando a la inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, interpusieron “porsiaca” en otra causa un reclamo de ilegalidad en la misma sala de la mencionada Corte, acción judicial que obviamente también fue rechazada.

El resultado de este episodio fue comunicado a la opinión pública por el Poder Judicial, ver link, y algunos medios de prensa, como la Radio Bío Bío, lo dieron a conocer correctamente, destacándose que los canales de televisión, debido a sus sesgos pro inmobiliarios estando tristes con este desenlace, optaron por enmudecer.

Pero el vespertino La Segunda, en su edición del 23/02/2023, con intenciones puramente promocionales, publicó una crónica con el llamativo título “Alcaldesa Matthei le gana round judicial a proyecto residencial detrás del Sheraton”, a pesar de que dicha autoridad municipal se negó sistemáticamente a instruir a su subordinado Ventura para que invalidara el permiso.

Finalmente, para celebrar el imperio de Derecho en la comuna de Providencia, el próximo miércoles 1° de marzo a las 12:00 horas, con nuestros dos idóneos abogados, nos juntaremos en el bar del Sheraton, siendo oportuna la ocasión para que también concurran allí los vecinos favorecidos con el dictamen de Contraloría y con el fallo de la Justicia.

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