Como una cuestión previa y clarificadora de cómo funciona el sistema en nuestro país, excusando la auto mención, me permito referirme a una extraña experiencia que tuve con motivo de mi exposición del 16 de enero de 2023 en la reciente XXII Bienal de Arquitectura y Urbanismo, llevada a cabo entre el 14 y el 22 de enero de 2023 en una carpa bien montada sobre un espacio público del centro de Santiago. Estuvo organizada por el Ministerio de las Culturas y el Colegio de Arquitectos, teniéndose presente que el gobierno se declara izquierdista y promotor de la participación ciudadana y, según sabemos, el directorio de esta orden profesional está conformado mayoritariamente por arquitectos de izquierda.

Dada la habitual transparencia y cierta ingenuidad para expresar mis opiniones en asuntos que conozco, en la charla se aludió fundadamente a los malos comportamientos de las instituciones públicas, muchas veces concertadas con actores privados, para sacar adelante proyectos de inversión ilegales.

Asimismo, se dejó en evidencia que los causantes de los guetos verticales en la comuna de Estación Central fueron el alcalde Rodrigo Delgado y un par de arquitectos, quienes, como directores de obras, cursaron los permisos, haciéndose hincapié que, con anterioridad, mientras ejercía ese cargo municipal un ingeniero civil, nunca se otorgaron ese tipo de permisos. Con ello se acreditó la diferencia entre un profesional riguroso y competente y los 2 profesionales desinformados y sumisos que procedieron al margen del ordenamiento legal. También se dio a conocer nuestra propuesta de compensaciones económicas, por parte de los empresarios que obtuvieron los permisos, para resarcir a las familias de esa comuna, idea no aceptada por el gobierno.

Por todo lo anterior y como las acusaciones eran indesmentibles, los organizadores de la Bienal, considerándose miembros activos de la élite que ejerce el poder en las sombras, estimaron que era inaceptable darle cobertura a tanta “insolencia” de parte de un “extraño” y por ello mi nombre, después de la exposición, se omitió en la página web de dicha Bienal, actitud censuradora ex post que encontré hasta graciosa, pero demostrativa de la hipocresía imperante.

Ahora bien, en esta tribuna con anterioridad he informado con lujo de detalles la improcedencia del deseo de la municipalidad de Colina, bajo la administración del alcalde Mario Olavarría, de construir el Hospital de la Zona Norte de Santiago en un terreno rural de 5 hectáreas adquirido en UF 100.000 por una denominada Corporación Municipal de Desarrollo Social a una señora de apellido García, amiga del anterior. Por ello, las distintas situaciones anómalas detectadas fueron denunciadas en la Contraloría, organismo que en varias ocasiones resolvió que el hospital no era posible edificarlo en ese lugar.

La actual alcaldesa Isabel Valenzuela, disconforme con las contundentes razones entregadas por la Contraloría, majaderamente interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra de sus dictámenes números E245110 y E268229, ambos de 2022, ante lo cual se le contestó mediante oficio N° E307320/2023 del 03/02/2023, en donde la Contraloría confirma en todas sus partes lo resuelto previamente, señalando entre otras varias cosas, que no se ajustó a derecho que el municipio utilizara a la Corporación Municipal de Desarrollo Social, mediante la transferencia de recursos por concepto de subvención municipal para el área de salud, con la finalidad de adquirir el inmueble destinado a la instalación del hospital, y a través de ello, prescindir de realizarlo con sujeción a lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

Asimismo, le dijo que no era posible la construcción de ese hospital en el lugar elegido por el ex alcalde Olavarría porque no existía una modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), dejándose en claro que no correspondía la presentación del recurso extraordinario de revisión, pero la Contraloría no le exigió a la alcaldesa Valenzuela que el imprudente contrato de compraventa del terreno se debía rescindir para evitar un millonario perjuicio económico la municipalidad que ella dirige. Más aún, pues no hubo una licitación pública para la compra del terreno, debido a que la operación comercial fue a través de un trato directo, conforme a los acuerdos previos sostenidos entre las partes.

Ya que está de moda el tema de los peritos tasadores, ello a la luz de la curiosa compra en un subido precio de una clínica, por parte de la municipalidad de Santiago, fue necesario denunciar el 27/01/2023 en la Contraloría una altísima tasación del terreno que ocupaba de facto la empresa Copec en la comuna de Las Condes.

En efecto, en ese terreno se construirá una estación de la Línea 7 del Metro de Santiago y entendiendo que los tasadores eran estudiantes en práctica, resolvieron que la indemnización por la expropiación de dicho predio debía ascender a la suma de $ 4.514.821.500, a pesar de que su uso de suelo, conforme al artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), es espacio público como reserva de vialidad, lo que está refrendado en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) de 1960, en el PRMS de 1994 y en el vigente Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes.

Copec había instalado en ese terreno un servicentro, en el cual vendía sus combustibles, a pesar de que ese equipamiento comercial, conforme al artículo 2.1.33 de la OGUC, no estaba admitido. Pero el Ministerio de Obras Públicas (MOP), dándole crédito a lo expresado por los tasadores, quienes argüían que, por lo estratégica de la ubicación del terreno éste tenía en el mercado un alto valor inmobiliario. Y así se justificaba la indemnización que quedó reflejada en su Decreto Supremo Exento N° 1503 del 28 de diciembre de 2022, casualmente el Día de Los Santos Inocentes.

Como validar legalmente ese decretito significaría utilizar muy mal los recursos públicos, le solicitamos a la Contraloría entregándole todos los respaldos oficiales, que analizara la responsabilidad de la Fiscalía de ese negligente ministerio, según lo indicado en el artículo 12º del Decreto Nº 20/1976, por no haber resguardado debidamente el interés fiscal. Le dijimos al contralor Jorge Bermúdez que, tan pronto sus competentes analistas concluyeran que el monto de la indemnización era incorrecto, se le instruyera al MOP que debía invalidar ese acto administrativo, tal como está previsto en el artículo 53° de la Ley N° 19.880, para que así con una futura y apropiada tasación se emitiera un nuevo decreto.

Pero, ¡oh sorpresa!, la Contraloría responde con fecha 03/02/2023 que la denuncia “por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa se abstiene de emitir un pronunciamiento” (sic), con lo cual se daba pábulo para que Copec obtuviera un enriquecimiento sin causa.

Así las cosas, respecto del episodio de la equivocada compra del terreno en la comuna de Colina y el asunto de la errónea tasación del terreno que ocupaba Copec en Las Condes, ambos acontecimientos que significan importantes regalos a privados, para evitar sus ocurrencias, en días recientes la fundación Defendamos la Ciudad le ha solicitado al Consejo de Defensa del Estado (CDE) sus próximas acciones para que, respetándose la legislación vigente, ejerza sus atribuciones buscando que se dejen sin efecto ambos injustificados obsequios monetarios a particulares.

Ya que estamos hablando de posibles dineros mal habidos por parte de actores privados y como la corrupción existe en todas partes, a los lectores interesados en saber como se cometen las estafas de alto vuelo en los países desarrollados del primer mundo, se les recomienda que conozcan el escándalo financiero más importante realizado en Alemania, en donde bancos y afamados estudios de abogados tributarios, coludidos amistosamente engañaban al fisco con sofisticados ardides interpretativos, ver link.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile