En 2020 fuimos informados por un colectivo ciudadano de la comuna de Lo Barnechea de la realización, por parte de privados, de ciertas obras en el humedal Los Trapenses, las que obviamente buscaban eliminar ese ecosistema para comercializar el terreno rellenado a buen precio en el mercado inmobiliario.
Recurrimos a la Contraloría General de la República, en lo que sigue la Contraloría, denunciando la situación debido a la inacción de las autoridades “competentes”, particularmente de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), institución pública que ya había recibido denuncias, pero que, ante el evidente daño ambiental, no actuaba con la premura que requieren esos casos. Ese ya sistemático y cansino actuar justificó la instrucción de un sumario administrativo que será desarrollado directamente por la Contraloría dada la gravedad del asunto.
Tras el análisis de la Contraloría, mediante el dictamen Nº E129413/2021 se desestimó nuestro reclamo argumentando que ese ecosistema no tenía declaración de humedal urbano por parte del Ministerio del Medio Ambiente, según la ley Nº 21.202, al momento de la ejecución de las obras y en consecuencia dichas faenas no tenían obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
No estábamos de acuerdo con ese pronunciamiento y por ello quedamos molestos. Sin embargo, en una muestra notable de control interno, el Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de la Contraloría, unidad liderada por la abogada y PhD en Derecho, Loreto Valenzuela, con sólidos argumentos pidió revisar el dictamen y producto de ese análisis posterior, se inició un procedimiento de reconsideración en el que se nos pidió opinar, pues éramos parte interesada.
Finalmente, la Contraloría reconsideró parcialmente su pronunciamiento y a través del dictamen Nº E157665/2021 se estableció que para la aplicación del literal s) del artículo 10 de la ley Nº 19.300 no se requiere que exista la declaración de humedal urbano del Ministerio del Medio Ambiente o que esta se encuentre en trámite.
La Contraloría indicó que: “Tal afirmación concuerda, por lo demás, con el criterio de la Corte Suprema contenido en sus fallos de fechas 23 de julio de 2021 -causa rol N° 21.970, de 2021- y 13 de septiembre de 2021 -causa rol N° 129.273, de 2020-, en el sentido que el hecho de que un humedal no se encuentre declarado como urbano en conformidad con la ley N° 21.202 y su reglamento, no obsta a que deba ingresar al SEIA en virtud del literal s) del artículo 10 de la ley N° 19.300”.
La Corte Suprema utilizó entre otros argumentos, que nuestro país desde 1994 está comprometido a preservar los humedales y no solo a partir de la publicación de la ley Nº 21.202 en 2020.
El dictamen Nº E157665/2021 es de altísima importancia para todas las municipalidades y los ciudadanos interesados en proteger los humedales de nuestro país, a sabiendas que hay que olvidarse de la Superintendencia del Medio Ambiente y con mayor razón del Servicio de Evaluación Ambiental, pues esos organismos públicos, ante la menor duda, consistentemente se pronuncian a favor de quienes destruyen el medio ambiente, obligando a los ciudadanos a recurrir a la justicia en lugar de ser los inversionistas depredadores los que reclamen por una decisión de la autoridad que les merezca reproche jurídico.
Existe un procedimiento legal para que los privados defiendan sus intereses, pagando los costosos honorarios de las oficinas de abogados que ganan reconocimiento mientras más bajas sean las compensaciones ambientales de sus clientes. Nosotros como ciudadanos de a pie podemos recurrir a la Contraloría, sin necesidad de abogados, para hacer exigible ese dictamen.
Como muestra del inadecuado actuar de los organismo públicos dedicados a la protección del medio ambiente, podemos mencionar que el caso del humedal Los Trapenses llegó a la Corte Suprema (rol 82365-2021) y en un informe de 17 de noviembre esa superintendencia insiste en que las obras realizadas no requerían y, por omisión, no requieren ingresar obligatoriamente al SEIA, es decir, se mantiene el pronunciamiento original y se ignoran los argumentos de la Corte Suprema y el compromiso de nuestro país de preservación de los humedales que está vigente desde 1994.
En efecto, el superintendente, Cristóbal de la Maza, informó en esa fecha a la Corte Suprema: “De la descripción del proyecto que se levantó en la actividad inspectiva, se estimó necesario analizar las tipologías de ingreso listadas en los literales a), h), p) y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300, las cuales no se cumplieron, y, por tanto, no permitieron exigir el ingreso del proyecto al SEIA”.
Mientras tanto y gracias a la solicitud de la Municipalidad de Lo Barnechea, hace algunos meses el predio donde se ejecutaron las obras fue declarado humedal urbano por el Ministerio del Medio Ambiente, pero actualmente el lugar es un páramo debido a las obras de canalización del estero El Carrizo, que aportaba el agua necesaria para mantener las especies que allí habitaban, y la eliminación del Embalse Punta Águilas, con lo cual además se producía recarga del acuífero.
La Dirección General de Aguas (DGA) del MOP autorizó la eliminación del embalse, ignorando su deber de arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos, que naturalmente se recargan a través de humedales y otros cuerpos de agua: todo esto en una región que lleva más de 10 años con una sequía terrible; ¿por qué ciertos funcionarios actúan así, siempre a favor de las empresas?
En este Gobierno ese comportamiento, como ya lo hemos dicho en columna anteriores, se llegó al extremo de crear la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (GPS) en el Ministerio de Economía, oficina conformada por jóvenes profesionales dedicados exclusivamente a eliminar cualquier traba burocrática a las grandes inversiones, aunque de la boca para fuera su objetivo es “promover la inversión como motor de desarrollo, generación de empleo y bienestar de las comunidades”. Algunos de los proyectos apadrinados por la oficina GPS son la Central Hidroeléctrica Alto Maipo y Los Bronces Integrado, joyas de la sustentabilidad ambiental.
Como corolario, ahora la municipalidad de Lo Barnechea deberá invertir sus recursos si quiere reparar el daño ambiental generado, aunque esperaríamos que quienes realizaron las obras financien esa reparación. El Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado (CDE), debería actuar como lo manda el artículo 54 de la ley Nº 19.300 exigiendo esa reparación, pero ese servicio público tampoco ha ejercido adecuadamente sus atribuciones en estas materias y, es más, seguramente prontamente lo veremos accionando en tribunales para evitar que la declaración de humedales urbanos “afecten” a la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) en esa misma ciudad y a Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en Viña Alemana, asuntos radicados por estos días en el Segundo Tribunal Ambiental.
Las empresas públicas (www.sepchile.cl) como EPSA y EFE deberían dar el ejemplo en la protección del medio ambiente, tanto en la ejecución como en el funcionamiento de sus propios proyectos y por ello, ante el más absoluto laissez faire imperante en esta materia, comprendemos que ni la SMA ni el SEA exijan a las empresas privadas el cumplimiento de la ley, como ocurrió en este caso en Lo Barnechea.
Por último, con motivo de lo descrito, reconocemos la permanente labor conservacionista de los humedales ejercida por el senador Alfonso De Urresti, quien sabe que el mayor problema que tenemos en Chile no es tanto el sistema de libre mercado, como muchos así lo plantean, sino el recurrente vicio de la colusión pública- privada existente. Una vez más expresamos que, si no fuera por la Contraloría y los tribunales superiores de justicia, la corrupción y la impunidad alcanzaría niveles sumamente altos.