Muchos nos han preguntado cual es la razón que tenemos para publicar tantas columnas de opinión sobre malas prácticas en el aparato del Estado, sobre todo en materias de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo, a quienes les hemos contestado que alguien tiene que desenmascarar a quienes utilizan ardides y colusiones para no ceñirse a las leyes vigentes, más todavía si infinidad de otros tantos las conocen y optan por silenciarlas por motivos de fácil entendimiento. Somos partidarios del libre mercado, sistema económico que, por acomodos entre públicos y privados, en el que permanentemente se vulneran sus reglas a pesar de que deben ser parejas para todos.
Por lo anterior, recordamos que el 28 de mayo de 2018 la concejala Gisela Vila de la Municipalidad de Pudahuel denunció en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a los cinco centros de bodegaje o logística de la empresa Bodegas San Francisco (BSF), ubicados en esa comuna, por eludir al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Tal elusión era evidente porque cada uno de esos centros ocupa terrenos de más de 20 hectáreas, lo cual estaba señalado claramente en la denuncia de la concejala.
En una notable muestra de negligencia culposa, la SMA demoró más de 2 años en confirmar la elusión de los proyectos de la empresa BSF y recién ahora inició los procedimientos de requerimiento de ingreso obligatorio al SEIA de cuatro de esos centros, denominados “La Farfana”, “Vespucio”, “Lo Aguirre” y “Laguna Sur”. Solamente falta el requerimiento correspondiente de otro que se denomina “Puerto Madero”.
El 2 de marzo de este año se produjo una explosión y luego un voraz incendio en uno de los galpones de “Puerto Madero” y como consecuencia de ello fallecieron cuatro personas. En una de las bodegas de ese galpón la empresa “Obras Civiles y Tronaduras Explonun Limitada” procesaba químicos inflamables y acopiaba materiales explosivos, asunto que aparentemente nadie sabía. La empresa causante del siniestro, arrendataria de BSF, es filial de la poderosa e influyente Sigdo Koppers S.A.
Ahora bien ¿quién es el responsable de cumplir la normativa ambiental que debiera fiscalizar oportunamente la SMA?
Es responsabilidad de los titulares de los proyectos elaborar y tramitar sus análisis de impacto ambiental, en la medida de que se trate de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, asunto que saben muy bien los profesionales, ingenieros y/o arquitectos, muy bien pagados que contrata cada dueño del proyecto. Pero las Direcciones de Obras Municipales (DOM) tienen también un rol clave según la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el reglamento del SEIA, la Circular N° 156 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu del año 2005 y unos cuantos dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República.
Por ejemplo, el artículo 25 bis de la ley Nº 19.300 ordena:
“Artículo 25 bis. – Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable”.
Los proyectos señalados en el artículo 10 de esa ley (detallados en el artículo 3º del Reglamento del SEIA) son, por ejemplo, los proyectos industriales de una superficie igual o mayor a 20 hectáreas, como los que tiene la empresa BSF en Pudahuel.
Según la Contraloría, frente a dudas sobre si un proyecto requiere o no someterse al SEIA antes de la recepción definitiva de sus obras, la municipalidad tiene el deber de preguntar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para dilucidar la situación. Ese pronunciamiento de la Contraloría es obligatorio para todas las municipalidades del país, pero recordemos que, en Chile, por lo menos en materia ambiental y de vivienda, las trampas y “errores” son demasiado recurrentes.
En la misma denuncia de la concejal Vila, de mayo de 2018, se incluía al centro distribución de Cencosud de Horst Paulmann en el sector de Camino Noviciado, área rural de Pudahuel, proyecto que está en pleno funcionamiento desde el año 2000, sin autorización ambiental (sic). En ese caso, la olvidadiza SMA sin sancionar a nadie, se conformó con iniciar el requerimiento de ingreso al SEIA hace unas pocas semanas.
Volviendo al tema de fondo, la SMA menciona en sus informes que la empresa BSF ha desarrollado análisis de impacto ambiental y consultas de pertinencia para otros de sus proyectos de bodegaje y logística, entonces nos preguntamos ¿por qué no hizo lo mismo en Pudahuel si los proyectos en esa comuna están entre los más grandes que tiene esa empresa? Ojalá responda el superintendente Cristóbal de la Maza.
La respuesta a esa pregunta tal vez se relaciona con el hecho de que, para el Director de Obras Municipales de Pudahuel, Augusto Ricardo Gallardo, los únicos responsables de cumplir la normativa ambiental son los titulares de los proyectos, lo cual es de una estulticia mayúscula. Esto último lo declaró ese funcionario al alcalde Johnny Carrasco y al concejo municipal en la Sesión Ordinaria Nº 24 del miércoles 19 de agosto.
Según el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los establecimientos industriales o de bodegaje deben ser calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
Por otro lado, según la Circular DDU Específica Nº 23/2010 del Minvu, en el caso de establecimientos de bodegaje que se arriendan, como son los proyectos de la empresa BSF, “se debe dejar constancia expresa en el permiso de edificación que tales actividades [bodegaje realizado por arrendatarios] deberán ser compatibles con los usos de suelo definidos en el instrumento de planificación territorial no siendo requisito previo contar con la calificación previa al otorgamiento del respectivo permiso de edificación [del centro de bodegaje]. Sin embargo, no podrán iniciar su funcionamiento ni se podrá otorgar patentes a actividades [de los arrendatarios] que no sean concordantes con el instrumento de planificación territorial debiendo ello, ser acreditado con antelación a la respectiva patente municipal”. Más claro imposible.
¿Qué pasó en este caso? Según la municipalidad de Pudahuel la empresa Explonum pidió patente solo para una oficina administrativa y no, como era su deber, para procesar productos inflamables y almacenar explosivos, lo que además tampoco está permitido por el artículo 6.1.3 del PRMS en la comuna de Pudahuel, según el Dictamen Nº 2.755 de 3 febrero de 2020 de la Contraloría, por tratarse de una actividad productiva peligrosa. ¿Alguien conoce las actividades que realmente se están desarrollando en los centros logísticos de BSF o de otras empresas similares, si es tan fácil burlar el artículo 4.14.2 de la OGUC en el caso de bodegas que se arriendan a terceros?
Queda en evidencia que la explosión del 2 de marzo no habría ocurrido si el privado BSF hubiese sometido su proyecto “Puerto Madero” al SEIA, si la DOM de Pudahuel hubiese exigido el cumplimiento del artículo 25 bis de la ley Nº 19.300 y la Circular DDU N° 156/2005 al momento de recibir las obras o si la SMA hubiese actuado correcta y eficientemente en 2018 obligando a BSF a ingresar al SEIA en ese momento y no en agosto de 2020, más de 2 años desde que se denunció la elusión.
Lo anterior se debe a que el otorgamiento de una Resolución de Calificación Ambiental favorable habría transformado a “Puerto Madero” en una Unidad Fiscalizable por la SMA según el artículo 3º de la ley Nº 20.417. En esas fiscalizaciones, donde participan diversas instituciones y servicios públicos con competencia en materias ambientales, incluida la Seremi de Salud RM, se habría detectado el procesamiento de químicos inflamables y el acopio de materiales explosivos o al menos habría obligado a una mayor supervisión y fiscalización de BSF sobre las actividades de sus arrendatarios, dadas las multas y sanciones por incumplimiento de las numerosas normas ambientales que los titulares se obligan a cumplir producto de la aprobación de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental.
En razón a que lo relatado es sumamente grave, pues se demuestra que las instituciones del Estado no funcionaron, los interesados en conocer las fiscalizaciones, requerimientos de ingreso a evaluación ambiental y sanciones que impone la SMA pueden revisar el sitio web: snifa.sma.gob.cl
Finalmente, existe un proceso judicial en curso en el 1º Juzgado de Garantía de Santiago (RUC 2010013590-7) en contra de todos, públicos y privados, que resulten responsables de la muerte de las cuatro personas en “Puerto Madero”. Esperamos que el Fiscal que está investigando lo haga correctamente, más que todo pensando en los deudos de los anteriores, pues son culpables tanto los funcionarios del Estado como los privados, arrendadores y arrendatarios, del negocio en comento. Todos ellos tienen que pagar ejemplarmente por sus indolencias. Sería bastante burlesco que la Justicia, en un tiempo más, los mandara a una clínica psiquiátrica o a tomar clases de ética en alguna universidad privada.
Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad