En Chile, la tipificación del femicidio ha sido un logro del movimiento feminista y una herramienta clave para combatir esta forma de violencia. Las declaraciones de Javier Milei, en Argentina, quien aboga por la derogación del tipo penal del femicidio, representan un peligroso retroceso que merece una respuesta contundente desde el activismo y el pensamiento crítico feminista.

El tipo penal de femicidio es una herramienta imprescindible para combatir la violencia de género y avanzar hacia una sociedad que valore la vida de las mujeres en igualdad de condiciones.

Seamos claras: el femicidio no es un simple homicidio; es la más extrema expresión de la discriminación arraigada en sistemas culturales, sociales y económicos que desvalorizan a las mujeres y perpetúan su subordinación. Al plantear su eliminación del código penal, Milei desestima las dinámicas estructurales que subyacen a estos crímenes y refuerza las condiciones de impunidad y tolerancia hacia la violencia contra las mujeres.

El femicidio como avance histórico

Los crímenes por razones de género están motivados por estereotipos, discriminación y roles tradicionales que buscan mantener el control y la subordinación de un género sobre otro. En el caso de las mujeres, estos actos suelen ser la expresión más extrema de una violencia sistemática y cultural que las desvaloriza y las expone a riesgos que los hombres no enfrentan de la misma manera.

En este sentido, el reconocimiento del femicidio como un tipo penal específico constituye un avance histórico en la lucha contra la violencia de género contra las mujeres y la protección de sus derechos humanos. Este concepto, introducido por Diana Russell en 1976, no solo visibiliza los asesinatos de mujeres por razones de género, sino que también permite analizar sus raíces estructurales.

En un sistema patriarcal, donde la violencia se utiliza como mecanismo de control y dominación, el femicidio no es un acto aislado ni producto de una patología individual. Es una consecuencia de las estructuras de poder que sustentan la supremacía masculina y la desvalorización de la vida de las mujeres. Reconocer el femicidio como un delito es una herramienta fundamental para combatir la naturalización de la violencia y enviar un mensaje claro: la sociedad no tolerará la violencia de género en ninguna de sus formas.

Instrumentos internacionales

A nivel internacional, instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará, exigen a los Estados adoptar medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La existencia del tipo penal de femicidio es coherente con estas obligaciones. Su derogación, en cambio, representaría un incumplimiento flagrante de estos estándares internacionales y una vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.

En Chile, desde la promulgación de la Ley N.° 20.480 en 2010, que definió el femicidio íntimo, hasta la Ley Gabriela de 2020, que amplió el concepto a casos no íntimos, el país ha avanzado en el reconocimiento de la especificidad de estos crímenes. Estas normativas no solo visibilizan el problema, sino que también permiten abordar la violencia de género con mayor profundidad y sensibilidad.

El tipo penal de femicidio ha sido criticado bajo el argumento de que vulnera la igualdad ante la ley. Pero estas críticas pasan por alto un principio básico de justicia: tratar igual a quienes se encuentran en situaciones desiguales no es equitativo. Pretender que los asesinatos de mujeres por razones de género son equivalentes a otros homicidios comunes invisibiliza las motivaciones específicas de estos crímenes y perpetúa su tratamiento como hechos individuales y desvinculados de su contexto social y cultural.

Violencia de género

La tipificación del femicidio también cumple un rol crucial en la generación de estadísticas y datos desagregados que permiten dimensionar la magnitud del problema y diseñar políticas públicas efectivas.

En Chile, los registros de femicidios han evidenciado la urgencia de abordar la violencia de género desde un enfoque integral, que incluya prevención, sanciones adecuadas y apoyo a las víctimas.

Propuestas como las de Milei no solo ignoran la realidad estructural de la violencia de género, sino que también refuerzan un sistema que naturaliza la impunidad y la discriminación. Frente a estas amenazas, es fundamental reafirmar el compromiso con los derechos humanos de las mujeres y continuar trabajando por un marco jurídico que garantice su protección efectiva.

El femicidio debe seguir siendo reconocido como lo que es: un crimen de poder que merece una respuesta contundente del Estado y la sociedad.

Por Bárbara Sepúlveda Hales, abogada y académica
Marianne González Le Saux, historiadora y académica del derecho
Lieta Vivaldi, doctora en sociología y académica del derecho
Liliana Ronconi, doctora en derecho
Mariella Sánchez Abarca, académica del derecho
Priscilla Brevis Cartes, académica del derecho