Un duro cuestionamiento al procedimiento utilizado por las autoridades migratorias y policiales formuló la Corte Suprema al acoger un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana haitiana que el pasado 9 de agosto fue impedida de ingresar a Chile cuando viajaba acompañada de sus dos hijas menores de edad, ambas de padre chileno y, por ende, de nacionalidad chilena.
En fallo pronunciado el 9 de septiembre, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado inicialmente la acción constitucional y ordenó dejar sin efecto tanto el impedimento de ingreso como la prohibición subsecuente que pesaba sobre la mujer.
La resolución establece que la Policía de Investigaciones deberá autorizar su ingreso a Chile de manera condicionada, conforme al artículo 29 de la Ley de Migración y Extranjería.
Una decisión “de facto”
El caso se originó cuando la mujer intentó ingresar al país el 9 de agosto de 2026 junto a sus dos hijas chilenas, de 10 y 6 años.
Según consigna la sentencia, la PDI consideró tácitamente revocada la residencia definitiva de la ciudadana haitiana debido al tiempo que había permanecido fuera de Chile. La mujer había salido del territorio nacional el 5 de octubre de 2021.
La Suprema, sin embargo, puso el acento en un antecedente central: la autoridad migratoria no había formalizado la revocación de su residencia definitiva ni existía un impedimento formal informado por el Servicio Nacional de Migraciones.
En esas condiciones, sostiene el fallo, la Policía se limitó a impedir su entrada al país “de facto”, sin la existencia de “un acto administrativo terminal” que sustentara la decisión.
Para el máximo tribunal, la actuación tuvo además consecuencias directas sobre las dos niñas, pues se les privó de la posibilidad de ingresar y residir en su propio país, pese a ser ciudadanas chilenas.
Suprema: se desatendió completamente el interés superior de las niñas
Uno de los aspectos más categóricos de la resolución está relacionado precisamente con las menores. La Corte sostuvo que existían mecanismos menos gravosos que impedir el ingreso de la familia, entre ellos permitir la entrada condicionada contemplada por la legislación migratoria.
El tribunal agregó que concurrían “manifiestas razones humanitarias” para permitir el ingreso de la mujer, considerando su condición de madre extranjera migrante, su nacionalidad haitiana y la grave crisis social y política que atraviesa ese país.
Todo aquello, señala la resolución, estaba reforzado por el interés superior del niño consagrado en instrumentos internacionales aplicables al caso, principio que —según la Suprema— las autoridades migratorias y policiales habían “preterido completamente”.
Más de una década de arraigo en Chile
La Corte también ponderó la historia migratoria y familiar de la mujer. Según estableció, había ingresado regularmente a Chile hacía más de diez años, obtuvo residencia definitiva en 2015 y mantiene vínculos familiares directos en el territorio nacional: su cónyuge es chileno y también lo son sus dos hijas.
Para la Segunda Sala, estos antecedentes configuran un arraigo familiar y social que hacía “desproporcionado” impedirle el ingreso al territorio nacional.
La sentencia agrega que la autoridad incumplió su obligación de garantizar un procedimiento racional y justo, afectando sustancialmente el principio de unificación familiar y adoptando la medida sin que existiera previamente un acto formal que la sustentara.
“Carecen de razonabilidad y proporcionalidad”
La conclusión del máximo tribunal fue categórica. Los fundamentos entregados por la autoridad para impedir el ingreso, señala el fallo, “carecen de razonabilidad y proporcionalidad”, particularmente considerando sus efectos sobre el derecho a la libertad personal protegido constitucionalmente.
Sobre esa base, la Suprema acogió el amparo, dejó sin efecto el impedimento y la prohibición de ingreso de pleno derecho que afectaban a la mujer y ordenó a la PDI autorizar su entrada condicionada al territorio nacional.
La decisión no fue unánime. Los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Gajardo estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones y, por tanto, rechazar el amparo.
El fallo fue pronunciado además por los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, junto al ministro suplente Hernán Crisosto.
La resolución marca así un vuelco respecto de lo resuelto inicialmente por la Corte de Santiago y establece que una decisión migratoria de esta naturaleza no podía ejecutarse de hecho, sin un acto administrativo que la sustentara, particularmente cuando sus consecuencias alcanzaban directamente a dos niñas chilenas.