La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la decisión de las autoridades migratorias de impedir el ingreso a Chile de una ciudadana haitiana que arribó desde Estados Unidos acompañada por sus dos hijas menores de edad, ambas de nacionalidad chilena.
El caso había generado cuestionamientos luego de que la mujer y las niñas fueran reembarcadas en el mismo vuelo tras la negativa de ingreso de la madre. La controversia llegó hasta tribunales mediante un amparo en que Estephania Brutus acusó una vulneración de derechos y sostuvo que las autoridades debieron considerar especialmente el interés superior de las menores y la reunificación familiar.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó esas alegaciones y concluyó que no existió ilegalidad en la actuación de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones.
Residencia perdida tras permanecer fuera de Chile
El punto central del caso estaba en la situación migratoria de Estephania Brutus Renois, ciudadana haitiana que llegó al aeropuerto Arturo Merino Benítez el pasado 9 de agosto procedente de Estados Unidos.
Según los antecedentes consignados en la sentencia, la mujer había obtenido residencia definitiva en Chile en 2015. Sin embargo, registraba como último egreso del país el 5 de octubre de 2021 y permaneció más de cuatro años fuera del territorio nacional.
La PDI informó al tribunal que la mujer no había solicitado durante ese período la correspondiente prórroga de su residencia definitiva ante una representación consular chilena. En consecuencia, su residencia se encontraba revocada por el solo ministerio de la ley al haber permanecido más de dos años consecutivos fuera del país.
Ese antecedente terminó siendo determinante.
Al intentar regresar a Chile, la mujer ya no podía hacerlo utilizando su antigua residencia definitiva. Además, por su nacionalidad haitiana, debía contar con el visto consular exigido para ingresar al territorio nacional, requisito que no cumplía.
Migraciones sostuvo ante la Corte que, debido a ello, correspondía aplicar la prohibición imperativa de ingreso contemplada en la legislación migratoria. Respecto de sus dos hijas, en cambio, el organismo fue explícito: su ingreso no estaba sometido a restricciones por tratarse de ciudadanas chilenas.
La polémica por las dos niñas chilenas
Ese último punto estuvo precisamente en el centro de la controversia. El INDH se hizo parte del caso argumentando que impedir el ingreso de la madre terminó provocando que dos ciudadanas chilenas tampoco permanecieran en su país.
Según la presentación, la autoridad había omitido considerar adecuadamente la nacionalidad de las niñas, además de las solicitudes formuladas para que la madre pudiera ingresar bajo una excepción humanitaria o iniciar un procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiada.
El organismo sostuvo además que la medida podía afectar principios como la unidad familiar y el interés superior del niño, y pidió incluso que se oficiara a la aerolínea para gestionar el retorno de la mujer y sus hijas a Chile.
La defensa de la autoridad migratoria planteó una interpretación distinta: Chile no había prohibido el ingreso de las niñas chilenas; quien no reunía los requisitos legales para entrar al país era su madre.
Finalmente, las tres fueron reembarcadas hacia Estados Unidos.
La decisión de la Corte
La Corte terminó respaldando la actuación de las autoridades. En su resolución, estableció que el impedimento de ingreso de la mujer se fundó en el artículo 32 N°8 de la Ley 21.325, precisamente por no cumplir los requisitos migratorios vigentes y carecer del visto consular correspondiente.
Los magistrados también tuvieron en consideración que su residencia definitiva había quedado revocada al permanecer fuera de Chile por un período superior al permitido sin solicitar oportunamente su prórroga.
“No existe acto ilegal que pueda reprochársele a las autoridades recurridas en su actuar”, concluyó la Corte.
El tribunal agregó que la ciudadana haitiana mantiene la posibilidad de acogerse al mecanismo de visto consular correspondiente y, sobre esa base, resolvió rechazar el recurso de amparo presentado contra la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones.