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El Primer Tribunal Electoral Regional de Santiago dictaminó la inhabilitación de Cathy Barriga Guerra, exalcaldesa de Maipú, para ocupar cargos públicos durante cinco años. La sentencia responde a acusaciones de irregularidades en su gestión entre 2016 y 2021, incluyendo el uso indebido de recursos municipales para promocionar su imagen personal, contrataciones irregulares, omisión de acuerdos del Concejo Municipal y celebraciones personales en dependencias municipales. El fallo destaca que Barriga vulneró principios de gestión pública y la Ley N°18.695, siendo considerado un acto grave de probidad. La defensa de la exalcaldesa argumentó en su favor, pero el tribunal sostuvo la gravedad de los hechos.
El Primer Tribunal Electoral Regional de Santiago sentenció este martes la inhabilidad de Cathy Barriga Guerra, exalcaldesa de Maipú, para ejercer cualquier cargo público durante cinco años. La resolución responde a un requerimiento presentado por seis concejales de la comuna, quienes acusaron a Barriga de múltiples irregularidades en su administración entre 2016 y 2021.
La decisión se fundamenta en el artículo 51 bis de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Este artículo permite declarar la inhabilidad de exautoridades, cuando se comprueban faltas graves a la probidad o abandono de deberes. Así las cosas, el fallo confirma que incurrió en conductas que vulneraron principios esenciales de la gestión pública.
Marcela Viviana Silva Nieto, Gonzalo Andrés Ponce Bórquez, Ariel Alejandro Ramos Stocker, Abraham Donoso Morales, Erto Ricardo Pantoja Gutiérrez y Pedro Eduardo Delgadillo Castillo iniciaron este proceso. Alegaron que Barriga utilizó recursos municipales para promocionar su imagen personal, omitió acuerdos del Concejo Municipal y ejecutó contrataciones irregulares, entre otros cargos.
Uso indebido de su imagen personal
La sentencia destaca que Barriga empleó de forma reiterada su imagen en actividades y publicaciones municipales, contraviniendo el artículo 52 de la Ley N°18.575. En la Cuenta Pública de 2017, su fotografía apareció en 110 de las 153 imágenes totales. Además, instaló gigantografías de sí misma en la Clínica Veterinaria Municipal y el programa “Fuerza de Mujer”. “Estas acciones buscaban promocionar su nombre con un fin personal ajeno al quehacer municipal”, señala el fallo.
La exalcaldesa también participó en el video “Kiki Challenge”, bailando junto a un vehículo municipal en movimiento, lo que derivó en una multa del 10% de su remuneración por parte de la Contraloría General de la República. El tribunal consideró este acto como una infracción grave al principio de probidad.
Contrataciones irregulares en “Maipeluza” y otros eventos
Otro punto crítico fue la auditoría a los pagos por bienes y servicios de 2018, reflejada en el Informe Final N°350 de la Contraloría. Barriga autorizó contrataciones por trato directo y fragmentó órdenes de compra por $285.029.739, incluyendo $195.333.509 con el proveedor Gary Lizama Peña E.I.R.L. para el evento “Maipeluza”. “Estas prácticas eludieron la propuesta pública obligatoria, afectando la transparencia”, indica la sentencia.
Asimismo, se adquirieron 480 collares con forma de sol, 486 cajas de terciopelo y 1.500 paraguas corporativos por $16.450.560 sin registro de su distribución. También se pintó un vehículo municipal de color dorado por $1.428.000, apenas dos meses tras su compra, sin justificación. El tribunal calificó estas acciones como un uso indebido de recursos públicos en beneficio personal.
Omisión de acuerdos del Concejo Municipal
Barriga actuó fuera de su competencia al extender contratos como el de mantención de áreas verdes y el de “Médicos a Domicilio” por $450.000.000, sin aprobación del Concejo. La sentencia subraya que estas decisiones transgredieron el artículo 65 de la Ley N°18.695, que exige el acuerdo del Concejo para contratos superiores a 500 UTM. “Fue un acto consciente y reiterado que obstaculizó la fiscalización”, afirma el fallo.
Además, la exalcaldesa no ejecutó una auditoría externa aprobada en 2018 para evaluar el presupuesto de 2017, pese a reiteradas solicitudes de concejales. También rechazó una sesión extraordinaria convocada en agosto de 2020 para revisar despidos y pagos laborales, argumentando que era una solicitud de información. El tribunal consideró estas omisiones como un “notable abandono de deberes”.
Celebraciones personales en dependencias municipales
La sentencia acredita que Barriga celebró el cumpleaños de su hijo el 23 de mayo de 2017 en la Municipalidad, en horario laboral, con decoración contratada externamente. Aunque la Contraloría no halló uso de fondos públicos, el tribunal resaltó que este evento privado en un espacio institucional refleja “la preminencia de su interés personal sobre el general”.
Asimismo, durante la grabación del matinal “Renace tu Mañana”, conducido por Barriga en un estanque de agua potable de SMAPA, se apagaron las bombas para evitar ruidos, afectando temporalmente el suministro. Esto derivó en una multa de 10 UTA por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Aunque el municipio reclama judicialmente esta sanción, el tribunal vinculó este hecho al patrón de uso personal de recursos públicos.
Respuesta de la defensa y resolución final
La defensa de Barriga, representada por Ramiro Mendoza, Matías Mori y Pedro Aguerrea, pidió rechazar el requerimiento, alegando que los hechos no configuraban las causales invocadas y que buscaban un beneficio electoral. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, afirmando que las pruebas demostraron “una conducta contumaz y grave”.
El fallo, pronunciado por el ministro Guillermo de la Barra Dünner y los abogados Patricio Rosende Lynch y Luis Hernández Olmedo, ordena notificar a la Contraloría y al Servicio Electoral. Por tanto, Barriga queda inhabilitada por cinco años desde que la sentencia quede firme.
“En consecuencia, se declara que la exalcaldesa de esa comuna, Cathy Carolina Barriga Guerra, queda inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, contado desde que la presente sentencia quede firme, por haber incurrido en las acciones y omisiones que, en cada caso, configuran contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o un notable abandono de deberes, como ha sido resuelto”, se lee en la sentencia.