La defensa de Cathy Barriga recusó al juez Hugo Torres Arias, quien la envió a prisión preventiva, para evitar que presida la revisión de sus medidas cautelares. La solicitud fue parcialmente acogida. El magistrado no encabezará la audiencia, pero sí cuestionó lo planteado por los representantes de la exalcaldesa.

Este miércoles a las 10:30 horas el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago decidirá si Barriga continuará en prisión preventiva en la cárcel de San Miguel o si se modificará esta medida.

Este proceso ocurre tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago al recurso de amparo interpuesto por la defensa de la exalcaldesa, que buscaba dejar sin efecto su reformalización del pasado 13 de septiembre.

La petición de la defensa de Cathy Barriga en la previa de la revisión de cautelares

Según La Tercera, en la previa de la revisión cautelares de la imputada, la defensa pidió la inhabilidad del magistrado Torres pues dudan de “su debida imparcialidad a la hora de resolver la solicitud de rebajar la medida cautelar de prisión preventiva al arresto total“.

El magistrado accedió parcialmente a la petición. El juez Hugo Torres Arias no presidirá la audiencia de este miércoles. Sin embargo, cuestionó los alegatos de los representantes legales de la exalcaldesa.

No existe, en consecuencia, una opinión fuera de contexto en el caso referido, sino fundamentos que el abogado no comparte, lo que es una cosa diferente”, señaló el juez Torres Arias.

Además, advirtió que el tribunal es el encargado de dirigir la discusión de la audiencia.

No puede la defensa limitar el debate y menos la resolución del tribunal, pretendiendo que se limite a lo que el defensor estima pertinente”, manifestó el juez.

También señaló que no hay nuevos antecedentes respecto a la reformalización del 13 de septiembre ni desde la revisión de cautelares del 12 de noviembre, día en que Cathy Barriga llegó a la cárcel de San Miguel. Por lo tanto, la audiencia de este miércoles “se sostendrá en los mismos fundamentos ya analizados por este Juez de Garantía“.

“A fin de no tornar ilusorio el derecho a revisar la cautelar ordenada, se acogerá parcialmente lo solicitado, sólo en cuanto este Juez no presidirá aquella que ya se encuentra convocada“, concluyó el magistrado.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)