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El Servicio Nacional de Menores (Sename) presentó un informe al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago respecto a un menor venezolano de 17 años, en internación provisoria por su presunta participación en el secuestro, torturas y homicidio de Ronald Ojeda. El documento revela que el joven fue sorprendido fumando marihuana en las instalaciones del Centro Metropolitano Norte de Til Til. El Sename, responsable de administrar sanciones privativas de libertad, aplicó una medida disciplinaria al adolescente conforme a la Ley N°20.084. Además, se realizó una denuncia al Ministerio Público por posibles delitos. El menor, descrito como desinteresado en la rutina, tuvo un papel estratégico en el crimen de Ojeda, proporcionando cobertura y trasladándose al punto de encuentro con los secuestradores. El tribunal resolvió mantenerlo en internación provisoria como partícipe del secuestro con homicidio.

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El joven venezolano, detenido por prestar colaboración en el secuestro y asesinato de Ronald Ojeda, fue denunciado por parte del Servicio Nacional de Menores por fumar marihuana dentro del Centro Metropolitano Norte de Til Til. Radio Bío Bío tuvo a la vista el informe en que se detallaron los hechos ocurridos el 10 de julio pasado.

Con el documento reservado, OFICIO R1/3N°2195/2024, titulado “MEDIDA DISCIPLINARIA”, dirigido al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Servicio Nacional de Menores (Sename) expuso los datos recabados que sitúan al menor de 17 años, de nacionalidad venezolana y en internación provisoria por su supuesta participación como colaborador en el secuestro, torturas y homicidio del exteniente Ronald Ojeda, como protagonista de faltas graves.

El informe señala que el 10 de julio de 2024, funcionarios del Sename a cargo del Centro Metropolitano Norte de Til Til sorprendieron al menor de edad fumando marihuana dentro de las instalaciones.

El documento, que se rige por lo dispuesto en la Ley N°20.084, destaca que el Sename, a través de los Centros de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado (CIP – CRC), es el organismo encargado de administrar las sanciones privativas de libertad.

El informe detalla que “durante el ingreso de los jóvenes a la Casa 5 del servicio de formación laboral, un inspector se acercó al baño común, donde el adolescente fue sorprendido consumiendo una sustancia ilícita, presumiblemente THC, por el olor característico”. Este hallazgo se produjo en el marco de las regulaciones del artículo 119 del DS. 1.378, que establece el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias.

El proceso disciplinario, tal como se estipula en los artículos 104 y siguientes del reglamento, regula el procedimiento disciplinario y, específicamente, las faltas reglamentarias y las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción. En los artículos 116 y siguientes se establecen las facultades del director del establecimiento para imponer sanciones.

En cumplimiento con el procedimiento disciplinario, y habiendo infringido la normativa de régimen interno del centro, se ha ratificado la imposición de la presente sanción al adolescente, según se expresó al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.

Además, en este mismo contexto, se presentó una denuncia ante el Ministerio Público por “hechos presumiblemente constitutivos de delito”.

Informes

Dentro de los documentos que se remitieron al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago están los informes sobre la conducta del menor. En síntesis, el venezolano de 17 años es descrito como un “joven sin interés para incorporarse a la rutina”.

De hecho, en el mismo documento de denuncia se indica que el menor una vez que fue sorprendido fumando marihuana se retiró del espacio manteniendo una actitud de “indiferencia”.

Causa de Ronald Ojeda

El 20 de febrero —horas antes del secuestro— el adolescente de 17 años fue recogido en la intersección de Pedro Lagos con Zenteno, en el centro de Santiago, junto a otro joven, presuntamente miembro del Tren de Aragua y buscado por la policía como autor del crimen. Desde allí, ambos se dirigieron en un auto blanco hacia la comuna de Independencia, donde residía el teniente (r) Ronald Ojeda.

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Según expuso la Fiscalía, la madrugada del crimen, el adolescente cumplió dos funciones estratégicas. Primero, proporcionó cobertura mientras los falsos policías subían al departamento de Ojeda, lo sacaban en calzoncillos frente a su pareja e hijo y lo bajaban en un ascensor hasta el estacionamiento. Allí, lo metieron en un Nissan Versa gris con patente clonada y una baliza tipo PDI sobre el tablero.

El adolescente, que habría reconocido que le pagaron para ser “vigilante” de la operación, fue testigo cuando Maickel Villegas Rodríguez (detenido en Costa Rica) y Walter Rodríguez Pérez, que estaban dentro de otro automóvil, le acercaron a Ojeda para fotografiarlo y enviar esa foto a un tercero cuya identidad aún se desconoce.

La segunda tarea del adolescente fue trasladarse al punto de encuentro en la Costanera Norte, cerca de la salida de General Velásquez, donde los secuestradores cambiaron de vehículo. Parte del grupo de falsos policías subió al auto en el que se encontraba el joven, según detalló el fiscal Héctor Barros. Una cámara de seguridad de una gasolinera registró al adolescente en el asiento del copiloto mientras cargaban combustible. Además, su presencia fue confirmada por las antenas telefónicas de la zona.

El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago resolvió el 4 de marzo dejar al adolescente en internación provisoria, imputado como partícipe del secuestro con homicidio de Ronald Ojeda Moreno.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)