VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

El exgeneral director de la Mutualidad de Carabineros, Bruno Arnoldo Villalobos Krumm, deberá restituir un total de $30.351.871 que percibió erróneamente como consejero de la mutual, según dictaminó el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago tras acoger parcialmente la demanda presentada por la institución. El fallo rechazó parcialmente la excepción de prescripción y ordenó la restitución de los estipendios recibidos por Villalobos Krumm entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017. A su vez, se declaró prescrita la acción para perseguir el cobro de estipendios pagados entre octubre de 2015 y agosto de 2016. El tribunal determinó que el pago recibido no fue un acto de liberalidad ni una donación, y se resolvió que la demanda principal de cobro de pesos era jurídicamente improcedente. Villalobos Krumm deberá restituir la suma en el plazo de 30 días, con reajuste correspondiente, sin que se le condenara en costas por no haber sido completamente vencido en el litigio.

Desarrollado por BioBioChile

Un monto total de $30.351.871 es lo que tendrá que restituir el exgeneral director de la Mutualidad de Carabineros, Bruno Arnoldo Villalobos Krumm. Esto, como un monto que percibió erróneamente como consejero de la mutual.

Lo anterior, luego que el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogiera parcialmente la demanda interpuesta por la institución antes mencionada.

En el fallo se rechazó parcialmente la excepción de prescripción y le ordenó al demandado restituir los estipendios percibidos desde septiembre de 2016 a diciembre de 2017.

Igualmente, se declaró prescrita la acción para perseguir el cobro de los estipendios pagados entre octubre de 2015 y agosto de 2016.

El fallo judicial

El pronunciamiento del Juzgado precisa que la Mutualidad de Carabineros es una persona jurídica sin fines de lucro. En tanto, para los efectos legales, es una corporación de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

“Y sus estatutos originarios fueron aprobados mediante Decreto N° 283 del año 1918 del entonces Ministerio de Justicia, siendo posteriormente modificado en reiteradas oportunidades conforme al devenir del tiempo”, agrega el fallo.

La resolución agrega “que, esta sentenciadora no puede obviar lo que el organismo de control ha analizado en el aludido dictamen, mencionado además por el demandado en su exposición al contestar la demanda”.

“Ya que más allá de las aprehensiones que el demandado ha señalado en torno al contexto en donde surgieron los pronunciamientos por parte del ente de control administrativo, se trata de un dictamen que a la fecha de dictación de esta sentencia no ha sido reconsiderado ni dejado sin efecto, por lo que su interpretación no solo es vinculante para los órganos de la administración, sino que debe ser considerado por esta sentenciadora para resolver el asunto”, complementa.

Por otro lado, “como ya se adelantó, el demandado no puede alegar ignorancia de la Ley, ni pretender que por el hecho de que se hayan efectuado estos pagos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.500 que modificó en lo pertinente el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, estos hayan estado justificados”.

Para el tribunal: “(…) en consecuencia, la alegación del demandado de asumir que el pago recibido ha sido un acto de liberalidad de la actora o que tiene atribución donatoria, no es jurídicamente procedente”.

“En efecto, estimarlo como una mera liberalidad implicaría amparar un actuar en contravención a la ley, lo que no resulta sostenible, y de otro lado, estimar que el acto constituiría una donación, es abiertamente improcedente”, indica.

Por tanto, se resolvió que “se rechaza la demanda principal de cobro de pesos deducida por don René Rodrigo Ureta Toledo, en representación de Mutualidad de Carabineros de Chile en contra de don Bruno Arnoldo Villalobos Krumm, por resultar jurídicamente improcedente”.

Igualmente, se acogió “parcialmente la alegación de prescripción de la acción promovida por la parte demandada, declarándose prescrita la acción para perseguir el cobro de los estipendios pagados entre octubre de 2015 a agosto de 2016, ambos meses inclusive”.

En otro punto, se acogió “parcialmente la acción de pago de lo no debido interpuesta por don René Rodrigo Ureta Toledo, en representación de Mutualidad de Carabineros de Chile en contra de don Bruno Arnoldo Villalobos Krumm”.

“Debiendo este último restituir la suma de $30.351.871, por concepto de estipendios erradamente percibidos en su rol de Consejero de la Mutualidad de Carabineros, correspondiente al periodo que va desde septiembre de 2016 a diciembre de 2017, ambos meses inclusive, en el plazo de 30 días contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”, indica.

La suma ordenada “será debidamente reajustada entre la época de interposición de la demanda hasta la de su pago efectivo en la forma señalada en el motivo 26° de esta sentencia”.

“Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado completamente vencido”, concluye el fallo.