El Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), el Hospital San Borja Arriarán, un médico ginecobstetra y una matrona fueron condenados a pagar solidariamente una indemnización de más de $1.000 millones. Esto por el nacimiento de una niña que resultó con un severo e irreversible daño neurológico debido a sufrimiento fetal en su nacimiento.
En concreto, se trata de $1.042.691.340 por concepto de daño moral y daño emergente futuro, que deberán ser pagados a los padres de la pequeña.
Así lo decidió el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, donde el juez Ricardo Cortés rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Central; como también la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, alegada por el médico Matías Solari Díaz.
A juicio del juez, existe responsabilidad de los demandados por falta de servicio e infracción a la lex artis.
La historia
Todo comenzó el 10 de abril de 2017, cuando la pareja se dirigió a la urgencia del hospital cuando la mujer tenía 40 semanas, esto por contracciones muy dolorosas.
Tras ser examinada, se determinó que quedara en observación por un día ante la baja de los latidos del feto.
Luego de aquello, se le diagnosticó que no presentaba contracciones seguidas, por lo que quedó citada a la semana 41 para someterla a la inducción del parto.
Fue así como regreso el 16 de abril, día en que nuevamente presentó desaceleración de los latidos fetales. Por ello, fue ingresada a preparto a las 13:00 y, a eso de las 15:00, el médico ginecobstetra Matías Solari le aplicó a un medicamento para dilatarse.
A eso de las 18:00 y las 18:25, sintió un dolor muy fuerte por una contracción, seguida por una nueva disminución de los latidos del feto. Pero, su dilatación seguía en niveles mínimos. Entre 19:30 y 23:00, en tanto, no tuvo evaluación de médicos y fue calificada como una “paciente muy quejumbrosa”.
Ya el 17 de abril, a las 1:00 de la madrugada, la matrona Elizabeth Salazar controló a la mujer y le señaló que, al romperle artificialmente las membranas, salió líquido amniótico con meconio y que hubo una desaceleración aún mayor de los latidos del bebé. Ante ello, la madre pidió una cesaria porque su hija estaba sufriendo y su trabajo de parto estaba estancado.
Esto le fue avisado al médico Solari, pero no llegó a la sala, como tampoco lo hizo otro médico ante las evidentes muestras de sufrimiento fetal.
Entre las 1:00 y las 1:54 no hubo ninguna evaluación médica y recién a las 2:06 pasó al box de parto, pero para realizarle un parto vaginal. La madre, a pesar de pujar, no podía concretar el nacimiento de su hija.
Luego de 20 minutos, relató la mujer, apareció el doctor Solari para realizar el parto con fórceps, lo que se concretó a las 2:28.
La pequeña nació sin llanto y movimiento, y con su piel muy morada, por lo que se la llevaron a atención de forma urgente para ser reanimada.
Debido a todo esto, la bebé sufrió asfixia neonatal, síndrome de aspiración de meconio e insuficiencia respiratoria. A las dos horas de nacida, además, tuvo convulsiones que correspondían a una encefalopatía hipóxica isquémica de segundo grado.
Por todo esto, fue dada de alta a los 3 meses de vida con varios diagnósticos, como síndrome convulsivo, síndrome priamidal, oxigenodependencia, insuficiencia renal aguda, bronconeumonía no connatal, displasia de caderas, pérdida de la audición 90% y alimentándose por gastrostomía con operación antireflujo.
La pequeña quedó con graves secuelas neurológicas y psicomotoras por el sufrimiento fetal, lo que la harán depender de terceros por el resto de su vida para satisfacer sus necesidades más básicas.
El fallo
En el fallo, se dijo que “respecto a los demandados Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital Clínico San Borja Arriarán, el material probatorio de autos apunta a que efectivamente se verifica una falta de servicio en las prestaciones de salud realizadas con ocasión del parto de la paciente demandante(…), consistentes en reiteradas faltas a los protocolos y de planificación en la atención médica prestada”.
Se agregó que la atención de salud tenía “bastas inobservancias a los protocolos aplicables al caso, dado que el equipo médico, en su conjunto, incurrió en numerosas y reiteradas fallas, omisiones y retrasos en la evaluación de los parámetros clínicos de la paciente”.
Junto con ello, se consignó que, tras una auditoría externa, se logró establecer que no existía un plan de trabajo en el proceso de inducción al parto y una inadecuada organización del turno de trabajo, “al no haberse contemplado un reemplazo en el tiempo que el demandado Matías Solari Díaz se encontraba en pabellón realizando una cesárea”.
“Lo anterior denota una especial desorganización y falta de claridad de la propia institución, pues no queda establecido, ni aun en la propia auditoría realizada, si efectivamente el señor (doctor Víctor) Vargas Ruiz –que se encontraba en calidad de jefe de turno al ocurrir los hechos y, que según sus propios dichos, también debía atender al requerimiento de las matronas–, se encontraba o no disponible en el lugar”.
También se ahonda en la responsabilidad del ginecólogo Matías Solari y la matrona Elizabeth Salazar Romero. El tribunal consideró que “actuaron con culpa o negligencia en la atención prestada (…) cometiendo un cuasidelito civil”.
“El primero, al no observar la lex artis ad hoc aconsejada al caso y negarse a atender a su paciente; y la segunda, al no insistir ni buscar la intervención de otro médico ante la negativa recibida de parte de Solari”, se añadió.
Por ello, los demandados deberán pagar $500 millones por daño moral a la niña, $250 millones para cada uno de los padres por el mismo concepto, y $42.691.340 por daño emergente futuro.
“Dichas sumas se pagarán con los reajustes e intereses”, se agregó.