Región Metropolitana
Gran Logia de Chile suspende derechos masones del "querido hermano Daniel Jadue"
Publicado por
Felipe Delgado
La información es de
Néstor Aburto
Martes 11 junio de 2024 | 11:46
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La Gran Logia de Chile suspendió los derechos y prerrogativas masónicas del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, quien se encuentra en prisión preventiva por delitos de corrupción relacionados con el caso Farmacias Populares. Jadue está formalizado por administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco en su rol como presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares. Su defensa apeló a la prisión preventiva mientras se espera su revisión, y la Gran Logia de Chile decidió mantener la suspensión de sus derechos hasta que los tribunales masónicos resuelvan sobre las derivaciones éticas de los hechos. Es un nuevo revés para Jadue en medio de la investigación en su contra.
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La Gran Logia de Chile suspendió los derechos y prerrogativas masónicas del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quien desde la semana pasada está en prisión preventiva.
El jefe comunal está acusado de diversos delitos asociados a la corrupción en el marco del caso Farmacias Populares.
Jadue fue formalizado por administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco. Todo esto en el marco de la gestión de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp), ente del que fue presidente.
Su defensa apeló a la prisión preventiva y, mientras se espera su revisión, la Gran Logia de Chile decidió suspender los derechos de su “querido hermano Daniel Jadue”.
La determinación, firmada por el gran maestro Sebastián Jans Pérez, se dice que la medida se mantendrá hasta que “los tribunales masónicos resuelvan sobre las derivaciones éticas que se desprendan de los hechos públicamente conocidos”.
De este modo, Jadue sufre un nuevo revés a raíz de la investigación en su contra.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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