El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por el titular del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”, manteniendo la multa de más de $1.000 millones que impuso la Superintendencia del Medio Ambiente por infracciones a la normativa sectorial.

Manteniendo la multa de 2.035 UTA interpuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Segundo Tribunal Ambiental rechazó el reclamo interpuesto por el titular del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”.

Recordemos que la inmobiliaria de la región Metropolitana fue multada por incurrir en tres infracciones a la normativa sectorial.

Tras analizar los antecedentes, el Tribunal rechazó distintas alegaciones expuestas en la causa por parte de Inversiones Lampa, asociadas a una supuesta formulación incorrecta de los de cargos.

Lo anterior respecto de la configuración de la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el incumplimiento del requerimiento de información formulada por la SMA durante la fiscalización al proyecto.

A lo que se suma, además, el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas por el órgano sancionador.

Rechazan reclamo de Inversiones Lampa

En esa lína, la sentencia concluye que el ente sancionador configuró correctamente la infracción referida incumplimiento del requerimiento de información formulado por la SMA durante la actividad de inspección.

Recordando, además, que la inmobiliaria entregó los antecedentes casi 10 meses después de realizado el requerimiento y con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Asimismo, el fallo determinó que la SMA acreditó y configuró correctamente el cargo asociado con el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas al proyecto, y que estas actividades no pueden ser imputadas a terceros.

Sumado a lo anterior, la sentencia desestima la alegación de Inmobiliaria Lampa vinculada a que existirían otros sujetos pasivos responsables, específicamente sus socios y accionistas.

Así lo confirmó el ministro presidente (s) del Segundo Tribunal Ambiental, Cristián Delpiano.

Humedal Puente Negro

Finalmente, la sentencia precisa que la infracción por elusión se configuró tras ejecutar un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, región Metropolitana, la cual se encuentra declarada zona saturada.

Esto corresponde a una superficie superior a 7 hectáreas, sin contar con RCA; y que dicha infracción no consideró para su configuración las tipologías que se relacionan con la ejecución de obras o proyectos en humedales urbanos.

Asimismo, reitera lo manifestado anteriormente respecto a que “la declaración de humedal urbano no es constitutiva, sino que viene a reconocer una situación de hecho ya existente”.

“Resulta contraproducente que éste esgrima que Puente Negro actualmente no reúne las condiciones para ser reconocido como humedal urbano y ni siquiera para ser considerado sitio prioritario de conservación, debido a que ya fue sacrificado por las propias autoridades ambientales y otros actores”, agregó el fallo.

“Aun considerando que fuese efectivo, el reclamante no puede justificar bajo este supuesto su actuar contumaz e indiferente con la normativa ambiental, así como el incumplimiento de las medidas decretadas por la SMA”, concluyó.