Leonardo Rubilar | Agencia UNO
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Una demanda por daño moral en contra del Estado de Chile presentó la senadora Fabiola Campillai, quien en noviembre de 2019 recibió una bomba lacrimógena que fue disparada por Carabineros, lo que la dejó sin tres de sus sentidos.
La senadora Fabiola Campillai demandó al Estado de Chile por daño moral, esto tras lo ocurrido durante el estallido social que la dejó sin tres de sus sentidos. Por ello, pide una indemnización de más de $2 mil millones.
Campillai recibió el golpe de una bomba lacrimógena en el rostro, esto en noviembre de 2019 en San Bernardo, cuando personal de Carabineros trataba de terminar con una manifestación. Esto la dejó sin el sentido de la vista, del olfato y del gusto.
Según la demanda de 93 páginas a la que tuvo acceso La Radio, se dijo que tanto la congresista como su familia han sufrido un evidente daño moral y que Campillai “es sobreviviente de una agresión gravísima por parte de agentes del Estado en su contra”.
También se aseguró que el Estado de Chile es responsable por falta de servicios de los actos realizados por Carabineros en contra de la demandante.
Por ello, solicitó que el fisco le pague una indemnización que sobrepasa los $2 mil millones.
La demanda será tramitada por la ministra de fuero de la Corte de San Miguel, Maria Teresa Díaz, debido a la actual condición de senadora de Campillai.
Ante ello, la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, declaró que La Moneda tiene un compromiso con la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que incluye el ítem monetario y también el médico. Por ello, declaró que el Gobierno no cuestionará las acciones que vayan en este tenor.
Por el caso de la senadora Campillai está acusado el excapitán de Carabineros, Patricio Maturana, quien arriesga 12 años de cárcel por los delitos de apremios ilegítimos y lesiones graves gravísimas.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)