Un pantallazo de WhatsApp, clave en la investigación, fue revelado durante la formalización de los dos acusados por el homicidio calificado frustrado contra Pola Álvarez. A juicio de la justicia, dicha conversación permite presumir su participación en el delito.
Durante la formalización de Patricia Henríquez y Enrique Hanson, en prisión preventiva por el homicidio frustrado contra su colega Pola Álvarez, se exhibieron algunas pruebas de la Fiscalía Oriente para inculparlos.
Una de ellas fue un pantallazo de WhatsApp obtenido desde el celular del imputado, que muestra una conversación que tenía con su pareja.
En dicho diálogo, Patricia Henríquez le envía un video de Instagram protagonizado por Álvarez y otra colega, donde a su juicio se burlaban de ella.
“Me dedicaron la canción de ‘Te felicito, qué bien actúas’, y se le ven todas las tetas”, dijo la imputada a su pareja. Se trata de un tema de Shakira, muy de moda en estos días para ser usado como videos en diversas redes sociales.
El hombre, en tanto, le respondió “la weona de la Pola es esa, la rucia, qué lástima… Ya crea en Dios”.
Según señaló el fiscal Francisco Lanas, de la Fiscalía Oriente, que dicho mensaje se envió el 23 de junio, lo cual probaría que la situación entre Henríquez y Álvarez era conversada por ambos.
Recordemos que Henríquez habría realizado hostigamiento laboral y también amenazas en contra de la víctima, según afirmó su papá, esto luego que ella obtuviera un puesto de jefa de turno de urgencia.
La prueba del pantallazo fue desestimada por las defensas, pero no por Ximena Rivera, jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La magistrada señaló que esto prueba que hubo conversaciones entre ambos sobre la víctima, en donde se refirieron a ella en términos denostativos.
A su juicio, dicha conversación permite “presumir fundadamente que ambos imputados han participado en el delito como autores”.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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