La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de un edificio de la RM el cual multó y obstaculizó la tenencia de un perro de compañía emocional a una de sus vecinas.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento por tratarse de un edificio “sin mascotas”.
Todo comenzó cuando la humana de “Toñito”, lo adoptó por recomendación de su psicóloga tratante como una mascota de acompañamiento terapéutico a raíz de un proceso de fecundación asistida iniciado en junio de 2020.
Según el reglamento de los copropietarios del edificio se establece que “queda estrictamente prohibido a los propietarios u ocupantes, a cualquier título de los departamentos (…) Mantener animales de cualquier clase que vivan dentro del condominio”, lo que quiere decir que el edificio quería mantener sus instalaciones “libres de animales”.
Por esta razón, la administración del edificio la multó por mantener al animal en su hogar, como también solicitó su expulsión de las instalaciones, por ello, para el tribunal de alzada: “Exigir a una persona deshacerse de un animal de compañía (…) Conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección (…) En contra de la Comunidad Edificio San Sebastián N° 2970 y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida: restar cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los recurrentes en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y la resolución de esta acción, con motivo de la tenencia de su animal de compañía; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ‘Toñito’ en el departamento en que los actores habitan; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costas”.