La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló el juicio oral que terminó con la absolución de los dos acusados por el incendio que afectó a la estación Pedrero del Metro durante el estallido social.
De esta forma, deberá realizarse un nuevo juicio, ya que la sentencia que exculpaba a Daniel Morales y a su sobrino B.E.S.M. fue invalidada.
La nulidad fue solicitada por la Fiscalía Oriente y los querellantes Ministerio del Interior y la empresa Metro.
El juicio
Durante el primer juicio oral, la Fiscalía Oriente solicitaba una pena de 20 años de presidio para el adulto y 10 años de internación provisoria para el adolescente.
Para ello presentó varias pruebas, como conversaciones de WhatsApp donde ambas personas supuestamente se habrían concertado para incendiar la estación.
Además, durante el juicio se exhibió un video tomado por las cámaras de seguridad del Metro donde un joven encapuchado arrojaba material combustible para avivar las llamas que quemaban la estación. Según Fiscalía, ese adolescente era el imputado.
Junto con ello, se exhibieron imágenes subidas al Instagram de la Garra Blanca donde se ve supuestamente al mismo encapuchado, utilizando ropas similares que le fueron incautadas al detenido, en el lugar de los hechos cuando se produjeron los primeros incidentes antes del incendio.
Finalmente, las pruebas fueron desacreditadas por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y las calificó como ilícitas, ya que, por ejemplo, las imágenes tomadas al interior del Metro tenían fallas en su cadena de custodia.
La anulación
Al revisar la petición de nulidad, la undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el fallo del juicio oral “carece de fundamentación o razón suficiente en su propia declaración de ilegalidad del medio probatorio consistente en el mencionado video y, como consecuencia, de toda la prueba derivada de él, por cuanto, si bien razona respecto de la ilicitud de dichos medios probatorios e indica que afectan el derecho a defensa y al debido proceso, mencionando en general el contenido de dichas garantías, no fundamenta con la precisión debida, cuál de todas esas garantías que refiere es la vulnerada y de qué forma habría ocurrido aquello, limitándose a consignar los problemas de que adolece la cadena de custodia del video, pero sin argumentar cómo los mismos vulnerarían las garantías constitucionales a que se hace referencia en el fallo”.
“En efecto, el deber del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago era valorar, sin exclusiones, toda la prueba ofrecida por los intervinientes, toda vez que ella ya había sido admitida en juicio. Al no hacerlo, la sentencia incurre en una infracción de lo dispuesto en los artículos 297 y 342 letra c) del CPP, incurriendo así en el vicio de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Los dos errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse excluido –en razón de la supuesta ilicitud– el registro de las cámaras de la estación Pedrero y el resto de la prueba obtenida a partir de dicho antecedente, el tribunal hubiese valorado toda la prueba rendida en el juicio oral, conforme lo ordenan los artículos 297 y 342 letra c) del CPP, y en virtud de ello, hubiese adquirido la convicción de la participación delictiva de los acusados“, se añadió.