La Corte Suprema dio luz verde a la continuación de la construcción del proyecto Vespucio 345 de la inmobiliaria Nueva El Golf, luego de un conflicto judicial con la Municipalidad de Las Condes.
Mediante un comunicado, la inmobiliaria detalló que de esta forma se pone fin a un proceso judicial luego que el máximo tribunal del país fallara a su favor en seis recursos pendientes.
Todo comenzó cuando un grupo de vecinos interpuso un recurso de ilegalidad de los permisos de edificación, de los cuales posteriormente se hizo parte la Municipalidad de Las Condes. Incluso, pese a que la Dirección de Obras Municipales (DOM) autorizó el permiso de edificación y posteriores modificaciones, luego inició un proceso para invalidarlas.
Sin embargo, tanto en la Corte de Apelaciones como en la Suprema la inmobiliaria triunfó, por lo que se podrá seguir con la construcción del proyecto ubicado en la esquina de Américo Vespucio con Renato Sánchez.
En una declaración, los socios de Nueva El Golf (Pablo Letelier, Juan José Gana, Jaime Gana y Marcos de Iruarrizaga) señalaron que “este fallo es lapidario contra el actuar discrecional de la Municipalidad, su alcalde, la Dirección de Obras y un grupo de personas liderado por Alberto Dalgalarrando Brito”.
“Es un triunfo relevante para la estabilidad de la inversión inmobiliaria, la certeza jurídica y para la reputación y trayectoria profesional de los socios de la inmobiliaria al ser injustamente atacados y cuestionados, porque confirma lo que señalamos desde el primer minuto, en el sentido que actuamos en conformidad con la regulación vigente y obtuvimos de buena fe los permisos que nos permiten construir el proyecto inmobiliario que estuvo paralizado ilegalmente en razón de una tesis artificial ideada por un vecino que terminó arrastrando en su interés a la municipalidad, su dirección de obras y al propio alcalde, y cuyo objetivo evidentemente buscaba bloquear con malas prácticas un proyecto que siempre ha estado en norma”, agregaron.
El proyecto Vespucio 345 contempla una torre residencial de 19 pisos y otra de 12 pisos para oficinas. En total, 80.279,54 m2 construidos.
Solicitud de rectificación
Alberto Dalgalarrando Brito, uno de los vecinos que ha presentado acciones judiciales y que fue mencionado por la inmobiliaria, solicitó la publicación de la siguiente solicitud de rectificación.
Su información respecto de un recurso de ilegalidad interpuesto por los permisos de edificación otorgados a Inmobiliaria Nueva El Golf es incompleta, y por lo tanto no resulta objetiva y puede confundir a la opinión pública, dado que también hubo un recurso de protección interpuesto por la inmobiliariaque no fue acogido por unanimidad:
En efecto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, al acoger por mayoría de votos ese recurso de protección, pese haber quedado acreditado en forma indesmentible que el predio fusionado no tiene 7.500 metros cuadrados, lo hizo por aspectos formales, sin entrar al fondo del reproche de ilegalidad alegado y deja pendiente el asunto para la vía administrativa.
De hecho, es muy importante la opinión del Ministro Sergio Muñoz, quien votó por rechazar el recurso de protección de la Inmobiliaria explicando que “es un hecho indesmentible que el predio fusionado [] mide menos de 7.500 metros cuadrados, superficie predial mínima para acogerse a los beneficios de un Conjunto Armónico, la cual en su determinación es de responsabilidad del titular del proyecto y no de la autoridad, recayendo en aquel todos los efectos de esa afirmación errónea y contraria a los hechos”.
El ex Presidente de la Corte Suprema además señaló que “en ningún caso resulta viable que el titular del proyecto (Inmobiliaria) continúe aprovechando su propio error, se afecte de manera determinante el mismo proyecto de Conjunto Armónico, aumentando el impacto que tendrá en el sector poblacional y se deje de atender la magnitud del cambio que sin lugar a dudas corresponde ser calificado como una variación sustancial, debiendo ser, por lo mismo, considerado como un nuevo proyecto”.
Además el Ministro señor Sergio Muñoz le da pleno valor al Oficio de la Seremi de Vivienda N°5470 que señala que la propiedad fusionada de acuerdo a sus deslindes resulta tener 7.412,63 m2.
También el fallo de mayoría de este recurso de protección 20741-2019, en el considerando séptimo, dispone que “para acogerse a los beneficios de un Conjunto Armónico, el inmueble en que se proyecta construirlo debe tener 7.500m2 a lo menos.”
Aquí no hay ninguna tesis artificial creada por el suscrito. Fuimos 747 vecinos los que firmamos contra el proyecto porque, en lo concreto, el predio no tiene 7.500m2 y así se probó con Informe Idiem e Informe Zuilt. Ambos informes fueron, a su vez, validados por el oficio de la Seremi de Vivienda el cual nunca fue objetado judicialmente por la inmobiliaria y, a la fecha, tiene plena vigencia.
De lo expuesto queda claro que los socios de la Inmobiliaria (Pablo Letelier, Juan José Gana, Jaime Gana y Marcos de Iruarrizaga) han tenido una lectura equivocada e interesada de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, y así afirmar que su proyecto “siempre ha estado en norma”. Como vecino afectado por un proyecto fuera de norma, según lo expuesto precedentemente, tengo todo el derecho a exigir que se cumplan las normas urbanísticas infringidas, y así lo seguiré haciendo a pesar de las imputaciones de los socios de la inmobiliaria con que pretenden intimidarme.