El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) lamentó la resolución que revocó la medida cautelar de prisión preventiva a los efectivos de Fuerzas Especiales que estaban acusados de torturas.

El coordinador de Litigios Estratégicos del INDH, Pablo Rivera, lamentó la resolución de la Octava Salda de la Corte de Apelaciones de Santiago que modificó la medida cautelar de un total de siete efectivos de FFEE, cinco de los cuales se encontraban en prisión preventiva.

Estos funcionarios se encontraban en prisión preventiva tras ser formalizados por el delito de torturas en contra de un manifestante en la Plaza Ñuñoa. En tanto, los otros dos eran acusados de no haber evitado dicha situación.

El abogado Rivera sostuvo que el argumento principal del fallo del tribunal de alzada capitalino no es compatible con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, afirmó que trabajarán en la causa para seguir investigando y darle más antecedentes al Ministerio Público.

“La duración temporal de los malos tratos no dice relación con la categorización de una conducta en uno u otro delito como al parecer lo entendió la corte. Que un hecho de maltrato dure 10 segundos o una hora o 10 horas es un antecedentes que hay que valorar, pero no es el antecedente determinante para catalogarlo de una u otra forma”, indicó.

La resolución del tribunal de alzada capitalino descartó que en el caso los uniformados acusados exista el delito de torturas, ya que el video que muestra las agresiones dura solo 10 segundos y correspondería al delito de violencia innecesaria.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)