La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que aplicó una multa de 165 Unidades Tributarias Mensuales (UTA) a la empresa sanitaria Nuevo Sur.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sanción por deficiencias en el servicio de varias comunas de la región del Maule.
“Que, en primer término, en lo que respecta a una supuesta falta de consideración de la cantidad de usuarios afectados, cabe hacer las siguientes consideraciones: primero, que el número de clientes afectados no es lo mismo que la cantidad de usuarios afectados, pues claramente la expresión “clientes” se refiere a los titulares del servicio, en tanto que los “usuarios” son todos los beneficiados con el servicio, es decir, resulta ser éste un número mayor que los clientes del mismo, tal como lo hicieron ver los testigos de la reclamada”, dice el fallo.
Pese a que se concordó con el reclamante en cuanto a la efectividad del yerro denunciado, el tribunal declaró que ello igualmente no permitiría absolverlo de las sanciones.
“Los hechos por los cuales se inició el procedimiento sancionatorio, resultaron comprobados en el sumario y así lo estableció el fallo impugnado”.
Por último, la Corte indicó que la información con la cual se inicia el proceso sancionatorio, es que aquella que la propia empresa reclamante remite mensualmente a la autoridad administrativa. Por otro lado, esa misma información es la que señala que estas interrupciones no programadas tuvieron como causa las fallas en la matriz ocurridas en mismo cuartel y otro.