La justicia rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría para evitar que se tome una muestra de cabello del tío abuelo de Tomás Bravo, único imputado en la causa por la desaparición y muerte del pequeño en la provincia de Arauco, en la región del Bío Bío. Tras la resolución queda vigente la autorización para desarrollar la pericia al acusado.

La Corte de Apelaciones de Concepción -en la región del Bío Bíorechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo de Tomás Bravo, para evitar la realización de la toma de muestra de cabello del único imputado en la investigación por la desaparición y muerte del menor.

Por tanto, se mantiene vigente la autorización establecida por el Juzgado de Garantía de Arauco para que el Ministerio Público desarrolle la diligencia que tiene por objetivo comparar el pelo de Jorge Escobar con los restos hallados en el lugar donde fue encontrado el pequeño en la provincia de Arauco.

De acuerdo a la información recabada por Radio Bío Bío, el principal argumento de la Corte para rechazar el amparo es que el rigor científico y la confiabilidad de la pericia pueden ser revisados en la etapa de preparación del juicio oral y en el juicio mismo.

Lo anterior porque entre los argumentos de la Defensoría para negarse al peritaje es la presunta falta de certeza que entrega la muestra de cabello y porque el Ministerio Público ya tiene el perfil genético de su representado.

Los ministros al evaluar el recurso, establecieron que no se puede considerar ilegal la autorización del Juzgado de Arauco, porque la jueza Paulina Escalona resolvió después de escuchar los antecedentes entregados por la Defensoría y el Ministerio Público.

Con todos esos argumentos, la Corte de Apelaciones resolvió rechazar el requerimiento de la Defensoría. Ahora resta que el Ministerio Público concrete la diligencia para poder establecer si Jorge Escobar estuvo o no en el sitio del suceso.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)