Reiterando que la exalcaldesa "no tiene participación" en causa denominada por Horas Extras 1, la defensa de Virginia Reginato destacó la decisión de la Fiscalía de no perseverar en la investigación en su contra debido a la falta de antecedentes para acreditar un eventual delito.
La defensa de Virginia Reginato manifestó su conformidad con la decisión del Ministerio Público en torno a no perseverar la investigación en contra de la exalcaldesa de Viña del Mar, en la causa rotulada como “Horas Extras 1“.
Respecto a la segunda arista de esta indagatoria por presuntos pagos de horas extras indebidas entre 2016 y 2018, el abogado de la exautoridad también alegó su inocencia
Como un “tema prácticamente administrativo” calificó la defensa de Virginia Reginato, la decisión del Ministerio Público en torno a desistir la investigación en su contra.
En el proceso resultaron condenados Pablo Staig y Manuel Echeverría -exadministrador municipal y exdirector de Finanzas, respectivamente- como autores de un fraude al fisco que el Ministerio Público cifró en 9.4 millones de pesos.
El abogado Claudio Uribe, que representa a Reginato, no tomó por sorpresa la determinación del Ministerio Público, aseverando que en el curso de la indagatoria “no se logró acreditar participación alguna” porque “ella no tiene participación”.
Miguel Alfaro, abogado defensor de Pablo Staig y Manuel Echeverría, quienes sí fueron formalizados y sentenciados en la primera arista de la causa, afirmó que no ocurrirá lo mismo con “Horas Extras 2”, ya que -a su juicio- la investigación “no va a llegar a ninguna parte”.
La causa rotulada como “Horas Extras 2” investiga el pago de horas extraordinarias indebidas en la Municipalidad de Viña del Mar, entre los años 2016 y 2018, la que a la fecha no ha sido formalizada por el Ministerio Público.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
¿encontraste un error? avísanos
Síguenos en Google News:
Suscríbete en nuestro canal de whatsapp:
visto ahora
Columna de Opinión
Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile
Estamos recopilando más antecedentes sobre esta noticia, quédate atento a las
actualizaciones.
Alerta de Spoiler
Este artículo podría contener información clave sobre la trama de un libro, serie o
película.
Advertencia de imágenes explícitas
¡Cuidado! Las imágenes de este artículo pueden herir la sensibilidad de algunas personas.
VER RESUMEN
Resumen automático generado con Inteligencia Artificial
{{ post.resumen_de_ia }}
Desarrollado por BioBioChile
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Violencia contra la mujer
Si eres víctima o testigo de violencia contra la mujer, denuncia al
149 de Carabineros, recibe orientación llamando al
número corto 1455 del Sernameg o pulsa para
usar el chat de orientación Sernameg
Suicidio
Si necesitas ayuda psicológica especializada o conoces a alguien que la requiera, el Ministerio
de Salud tiene un teléfono de ayuda atendida por profesionales todos los días del año y las 24 horas,
marcando desde celulares el *4141. Además, puedes recurrir a Salud Responde en el 600 360 7777.
Las personas sordas pueden recibir asistencia ingresando a
este enlace.
Transporte privado
Las aplicaciones de transporte privado pagado aún no se encuentran normadas por la legislación chilena.
Estudio científico
Este artículo se basa en un estudio científico que puede ser sometido a nuevas pruebas para ser validado o descartado. Sus resultados NO deben considerarse concluyentes.