En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por vecinos de Quintero y Puchuncaví y otras entidades, en contra de autoridades y las empresas que conforman el cordón industrial, tras los episodios de contaminación vividos a mediados de 2018.
De este modo, la Tercera Sala del máximo tribunal del país revocó el fallo de febrero pasado, cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las acciones interpuestas en contra de ENAP Refinerías, Enel Generación Chile, de Copec, Epoxa, GNL Quintero, Oxiquim, Gasmar, Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío, Puerto Ventanas, Aes Gener, Asfaltos Chilenos, del Estado de Chile, ministerios del Medio Ambiente y Salud y el Presidente de la República, entre otras reparticiones y autoridades.
A las primeras se les reprocha la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención o por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas.
En concreto, el nuevo fallo se traduce en 15 medidas (ver página 74 del documento adjunto) que deberán ser adoptadas de manera inmediata para prevenir situaciones similares. Entre ellas, se encuentran la realización de estudios para determinar exactamente los gases, elementos o compuestos producidos por las fuentes presentes en la denominada Zona de Sacrificio; y la instalación de filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esas emanaciones directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales.