La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y decretó la absolución de una pareja, que había sido sindicada como autores del delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, tras infringir el toque de queda en octubre de 2020 en Iquique.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía de Iquique dio por probados en contra de Camila Jofré Olguín y Alejandro Coca Garay, no reunían los requisitos para configurar el delito de poner en peligro la salud pública, ya sea en forma concreta o hipotética.
“Los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo y, la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública”, sostiene el fallo.
Según la Suprema, el hecho de que dos personas estén en las calles “desiertas” no genera un riesgo para la salud pública, más allá de que esté prohibida por la autoridad y que ese acto, sólo puede ser peligroso si aumenta la cantidad de personas en la vía pública.
“La sola infracción al toque de queda, entonces, no es generadora de riesgo, por más que sí sea infractora –y sancionable– en sede no penal y, solo sería punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, lo que ocurriría, por ejemplo, si la infractora se dirigiera a un punto de reunión de varias personas, pero eso no se probó en el presente caso”, agrega la decisión de la Suprema.
De esta forma, la Suprema absolvió a los imputados y condenó únicamente a Jofré a una multa como autora del delito consumado de porte de arma cortante, la que se dio por cumplida a cambio del día en que estuvo privada de libertad.