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La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la prisión preventiva de Eduardo Macaya, condenado por dos delitos de abuso sexual en contra de menores de edad. En cambio, modificó la medida cautelar por arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de acercarse y conversar con las víctimas y sus padres. ¿El argumento? No observa un peligro de fuga "que permitan presumir que el imputado se pueda abstraer del cumplimiento de la eventual condena".

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El pasado viernes, Eduardo Macaya fue condenado a 6 años de cárcel por dos delitos de abuso sexual en contra de menores de edad.

En la misma audiencia, el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando decretó la medida cautelar de prisión preventiva mientras la sentencia no este ejecutoriada. Eso quiere decir que la defensa del implicado aún puede presentar recursos para modificar la pena impuesta.

¿El argumento del tribunal? Existía un posible peligro de fuga por parte de Macaya.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua decidió revocar dicha medida este lunes y dejó al padre del senador Javier Macaya (UDI) con arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de acercarse y conversar con las víctimas y sus padres.

Corte no observa peligro de fuga de Macaya

Cabe recordar que el empresario de 72 años se mantuvo cerca de un mes en prisión preventiva en 2023, pero pagó $150 millones de fianza para permanecer en su hogar. En esa misma condición se mantuvo hasta la sentencia del pasado 19 de julio.

Durante este período, se intentó en reiteras ocasiones que Macaya volviera a prisión, pero todas las peticiones fueron rechazadas por no observarse un peligro de fuga.

A pesar de que el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando consideró lo contrario hace tres días, la Corte de Apelaciones no estuvo de acuerdo.

En su fallo, señaló que “la sola circunstancia de haberse comunicado la sentencia condenatoria no justifica imponer la prisión preventiva efectiva, por cuanto si bien se eleva la convicción respecto de los presupuestos materiales, ello no hace variar necesariamente la necesidad de cautela, desde que no da cuenta de un incremento en el peligro de fuga”.

“La pena impuesta por el tribunal se encuentra dentro de las penas probables que ya se tomaron en consideración al momento de sustituir la prisión preventiva por caución, la que por lo demás aún no se encuentra ejecutoriada”, agregó.

Asimismo, sostuvo que “los intervinientes no han hecho valer antecedentes que den cuenta de un incremento real del peligro de fuga, en términos tales que permitan presumir que el imputado se pueda abstraer del cumplimiento de la eventual condena”.

Finalmente, la Corte argumentó que “los intervinientes no han dado cuenta de algún episodio que pueda calificarse como un incumplimiento de las cautelares impuestas, por lo que las mismas no pueden estimarse como insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena”.