Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas determinó que la empresa Buster Service SpA debe pagar una indemnización de $90.000.000 a los padres de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en agosto de 2022. La magistrada Claudia Ortiz Quinteros encontró que la empresa no tomó las medidas necesarias para proteger la vida del trabajador, quien murió al colapsar el sistema de suspensión neumática de un camión. El fallo destaca que el gerente de la empresa, sin conocimientos de mecánica, manipuló el sistema de suspensión, lo que resultó en un mal ejemplo para los trabajadores presentes. La resolución concluye que el trabajador sufrió un daño irreparable en su integridad física que debe ser indemnizado.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral que se interpuso en contra de la empresa Buster Service SpA, por los padres de trabajador que perdió la vida en un accidente laboral registrado en agosto de 2022 en dependencias de la demandada.
En el fallo, la magistrada Claudia Ortiz Quinteros ordenó a la empresa pagar una indemnización de $90.000.000 a los demandantes.
Todo esto tras establecer que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador que falleció al caerle encima la estructura posterior de un camión, por el colapso del sistema de suspensión neumática del vehículo pesado.
Indemnización a padres de joven trabajador en Punta Arenas
La resolución señala que “cuando el camión que iba a ser conducido por el trabajador presentó fallas, no se le ordenó inmediatamente que utilizara el camión de reemplazo, sino que el Sr. Ojeda (gerente de la empresa), a pesar de no tener conocimientos de mecánica, procedió a manipular el control del sistema de suspensión, dando así un mal ejemplo a los trabajadores, los cuales permanecieron en las inmediaciones del móvil”.
Agregando que uno de los trabajadores, “lamentablemente, también tomó la decisión de intervenir. Todo ello, en circunstancias que, de acuerdo con lo que expusieron ante estrados él, los testigos y el perito mecánico presentados por la parte demandada, la reparación del sistema de suspensión neumática es compleja y debe ser realizada por especialistas”.
El fallo consigna además que “la causa de la muerte, según el certificado de defunción, fue un traumatismo encéfalo craneano grave (…) Por tanto, resulta evidente que el trabajador sufrió un daño irreparable en cuanto a su integridad física, lo cual debe ser indemnizado”.
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