La acusacion asegura que "hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas", ha dado algún antecedente de lo "realmente acontecido, respecto del homicidio calificado de Eduardo Sporman Santibáñez”.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del carabinero Pablo Barría, a quien se le sindicó como encubridor de la muerte del agricultor Eduardo Sporman Santibáñez, en la región de Los Lagos.
En la resolución, el ministro a cargo de de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, determinó que Barría tuvo responsabilidad en el homicidio calificado del Sporman Santibáñez, quien tras presentarse voluntariamente en la unidad policial, falleció por un traumatismo craneoencefálico y cervical, deceso que fue informado por el exuniformado como suicidio.
El documento explica qué el ministro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos que Eduardo Sporman, de 64 años en la época, era un campesino agricultor en el sector de Quilacahuín, sin militancia política conocida. Quien en julio de 1974, sufrió la pérdida de un novillo, realizando la denuncia de este hecho en el retén de Carabineros del sector, cuyo jefe de retén era el -en ese entonces- cabo primero Pablo Barría”.
Tras la pérdida del animal, el miércoles 6 de agosto de 1974, y luego de ser citado ante la autoridad por ser descubierto sin su cédula de identidad en un control de rutina, Eduardo Sporman fue en caballo hasta la dirección de la citación: al fundo ‘Los Juncos’. Esa fue la oportunidad en que su familia vio con vida al agricultor, según su hija.
En el lugar, fue dejado en una “leñera” junto a otros detenidos, donde fueron víctimas de “apremios físicos consistentes en golpes en distintas partes del cuerpo, culatazos e introducción de agua por sus fosas nasales, por parte de Carabineros”.
Durante el trascurso de la jornada, una parte de los funcionarios en el lugar se dedicaron a realizar un asado y beber en el patio del lugar mientras mantenían a los detenidos en la leñera, vigilados por otro grupo de funcionarios.
El resumen da cuenta que “en el trascurso de esa noche”, los detenidos fueron sacados de la leñera y de la bodega, para ser interrogado y golpeados.
Acorde a las declaraciones, Eduardo Sporman Santibáñez fue el último y en ese intertanto -dice el escrito- momento en que se escucha que “uno de los carabineros presentes exclamó ‘parece que se nos pasó la mano’ y no vuelven a saber de él, hasta la mañana siguiente; comunicándose que se habría suicidado ahorcándose con la faja que llevaba puesta, la noche anterior tras volver de su interrogatorio, en la leñera del fundo ‘Los Juncos’”.
Posterior a ello, se comunicó que Eduardo Sporman se había suicidado colgándose de una viga, según consta en certificado emitido por Carabineros de la Prefectura de Osorno, papeles firmados precisamente por el cabo Pablo Barría.
Pero en la morgue, sus familiares “se percatan que su cráneo parecía hundido, como si hubiese sido golpeado y fracturado, además de sangrar profusamente su cabeza junto a la mejilla del mismo lado golpeado, su cuello sin lesiones o fracturas aparentes además de que sus ropas estaban mojadas”.
Como parte de las pericias para determinar la muerte del agricultor, se realizó la “exhumación a los restos”, lo que permitió que concluir que “pese al trascurso del tiempo y el estado de conservación de los restos, es posible establecer como posible causa de muerte un traumatismo craneoencefálico y cervical por una fractura en el cráneo causada por un trauma de alta energía además de una fractura en su mandíbula”.
Por tanto, “se deduce que fue muerto por acción de terceros, cuanto se encontraba detenido en el fundo ‘Los Juncos’ y bajo la custodia de Carabineros de Chile, teniendo responsabilidad los intervinientes directos e indirectos en actos posteriores para ocultar y evitar la investigación de los hechos”, asegura la acusación.
Que según lo relatado en los considerandos anteriores, el jefe del Retén Quilacahuín, el cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, respecto a los hechos acontecidos aparece firmando el parte, que da cuenta de la muerte de Eduardo Sporman Santibáñez establecida como suicidio, esto sin haber constatado tales hechos y con el objeto final de encubrir como ocurrieron realmente los hechos.
Por último, y como es recurrente en casos de delitos de lesa humandidad ocurrido durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet, “hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, no ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto del homicidio calificado de Eduardo Sporman Santibáñez, hasta el día de hoy”.