Ninguno de los tres imputados registraba antecedentes penales previos. Por otra parte, el abogado de la víctima catalogó la medida judicial como un "error del sistema".
Dos adolescentes (16) y un joven (19), fueron dejados en libertad asistida tras ser acusados de un asalto en un local comercial el 13 de julio pasado en el sector Pueblo Nuevo en Temuco, en la región de La Araucanía.
En medio del hecho, producto de una reacción temeraria por la presencia de una clienta y su hija de cinco años, el dueño del local asaltado impidió que se materializara el hecho.
Por esta razón disparó una escopeta en contra de los delincuentes, quienes también estaban armados.
Los condenados de iniciales M.A.T.S. y C.J.P.F.R, ambos de 16 años, fueron sentenciados en calidad de coautores del delito frustrado de robo con intimidación a dos años de libertad asistida especial. Esto significa una sentencia condenatoria que cumplirán en libertad.
Producto de los hechos, Mijhael Arévalo Castro, el joven de 19 años, fue condenado como coautor del mismo delito a tres años y un día de presidio menor en grado máximo.
Sin embargo, como ninguno de los tres registra antecedentes penales previos, cumplirán la pena en libertad, tal como lo detalló el director de la dirección de Seguridad Pública de Temuco, Israel Campusan.
“Este delito fue perpetrado con armas de fuego. Por lo tanto, estuvo en riesgo serio la vida e integridad de personas y no solo de adultos, también de niños, en este delito“, señaló.
A su vez, agregó que “tenemos que volver a reflexionar sobre nuestro sistema integrado de justicia, aún con delitos tan graves todos estos individuos van a cumplir sus penas en libertad”.
Falencia legislativa por libertad asistida
Por su parte, el abogado Patricio Cornejo, de la Oficina de Protección Ciudadana de la dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Temuco -quien actuó como querellante y representante de la víctima- apuntó a las falencias legislativas que impidieron aplicar una pena más severa.
“Entendemos que el 92% de las condenas penales son mediante salidas alternativas. Por lo tanto, la opinión de las víctimas actualmente no es vinculante, lo que nos parece un error del sistema.
En este caso, igual estamos conformes debido a las condenas, porque se reconoció la legitima defensa de la víctima“, expresó.
Finalmente, el abogado agregó que se reconoció la legítima defensa de la víctima y estableció un precedente positivo. Esto a fin de que en un futuro se puedan presentar acciones a favor de los habitantes de la comuna.