La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo que otorgaba el beneficio de salida trimestral a uno de los condenados por el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay.

Este recurso niega la resolución adoptada por Gendarmería que iba en favor de Luis Tralcal, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, región de La Araucanía.

En fallo unánime, se revocó la sentencia impugnada que fue dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, tras establecer que no procede conceder el beneficio a Luis Tralcal, ya que no cuenta con un informe psicológico favorable que certifique que tiene conciencia del mal causado.

En esa misma línea, citaron al artículo 97 que establece que es necesario un informe psicológico que dé conciencia del delito, del mal causado y de la disposición de cambio. De esa forma, el interno respondería a los programas de reinserción.

La resolución estipula que “dicho informe psicológico no ha sido confeccionado (…) dada la naturaleza y gravedad del delito por el cual cumple condena el amparado, parece imprescindible para determinar con objetividad y fundamente, si se satisface o no con el referido extremo para la obtención del beneficio (…) la resolución recurrida no ha cometido la ilegalidad denunciada al denegarlo ”.

Así entonces rechazaron el recurso de amparo en favor de Luis Tralcal y se niega la salida trimestral.