Este martes se despachó desde la comisión mixta la nueva ley antiterrorista en Chile. Tras analizar las discrepancias del proyecto, la iniciativa que es parte del fast-track legislativo avanzó y está a punto de ser ley.
“Estamos a punto de tener una nueva ley antiterrorista en Chile, a la altura de los estándares mundiales y con una normativa que permitirá su aplicación, subsanando todos los inconvenientes de la actual normativa”, destacó el presidente de la comisión mixta, senador Iván Flores (DC).
El proyecto, que permitiría la derogación de la ley vigente, establece una nueva regulación que tipifica y sanciona delitos terroristas. Recordemos que esta se originó en el Senado, en un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores y el aporte del Ejecutivo, haciendo suyo el proyecto.
Según Flores, “la idea que sustenta la propuesta es consagrar una legislación más moderna que supere las dificultades que se han evidenciado en la persecución oportuna de estos crímenes”, por ello, sostuvo que “a la luz de todos los hechos que han venido ocurriendo, no cabe duda de su necesidad”.
“Una vez promulgada, se podrá sancionar la asociación terrorista y establecer delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista, aprobándose además lo que conocemos como la figura del lobo solitario”, detalló.
Asimismo, consultado por las interceptaciones telefónicas, el presidente de la comisión señaló que “se aprobó con regulación. Ya que deberá ser autorizada por un juez de garantía a solicitud del fiscal, en un plazo acotado y con condiciones muy estrictas sobre qué hacer con la información que no es relevante para la investigación”.
Delito terrorista en asociación o individualmente
Según el proyecto, se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos terroristas.
En esa línea, el texto establece que, con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:
a. Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
b. Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
c. Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.
Normas específicas y penas de la futura ley
Entre sus normas específicas, se plantea sancionar la asociación terrorista con presidio mayor en su grado mínimo.
Esta sanción aumentará a presidio mayor en sus grados mínimo a medio para quien participe en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos. Si esta última acción se realiza respecto de menores de 18 años, la pena será presidio mayor en su grado medio.
Ahora, será presidio mayor en su grado medio para quien tome parte en ella cumpliendo funciones de jefatura o ejerciendo mando en ella. También, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado.
La pena general podrá rebajarse en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tenga un involucramiento relevante en la organización.