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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con amplia mayoría el proyecto que condona la deuda de funcionarios y exfuncionarios municipales que recibieron pagos en exceso por error. Con 99 votos a favor, uno en contra y 32 abstenciones, la iniciativa busca evitar afectar el patrimonio de los trabajadores. La deuda surgió por cálculos erróneos al aplicar la nueva ley previsional a los sueldos municipales. La Contraloría ordenó la devolución de los excesos en 2009, generando demandas y persecuciones penales injustas. El proyecto aprobado condona los pagos no restituidos hasta el 31 de diciembre de 2023, declara correctamente pagadas las cantidades en exceso y pone fin a los procesos pendientes. Se establece que los montos devueltos no darán derecho a reclamar compensación a las municipalidades. La iniciativa pasó al Senado para su consideración.
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Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con amplia mayoría el proyecto que condona la deuda de funcionarios y exfuncionarios municipales que recibieron -erróneamente- pagos en exceso.
Con 99 votos a favor, uno en contra y 32 abstenciones, la iniciativa que busca evitar una afectación al patrimonio de los trabajadores pasó a segundo trámite, por lo que será vista por el Senado.
Recordemos que esta surgió tras una deuda acumulada por algunos funcionarios y exfuncionarios, que recibieron una remuneración mayor a la correspondida por responsabilidad de las municipalidades.
En concreto, los municipios erraron en el cálculo al hacer efectiva la nueva ley previsional, aplicándoles el incremento con relación al sueldo bruto, en vez de al sueldo base.
Esto provocó que Contraloría, en 2009, ordenara la devolución de los excesos. Generando demandas y persecuciones penales respecto de las y los funcionarios involucrados, pese a ser una situación que ellos no propiciaron.
El proyecto en detalle
El aprobado proyecto condona dichos pagos en exceso no restituidos hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, declara correctamente pagadas las cantidades en exceso y condona desde el momento de los respectivos pagos.
Asimismo, de ser procedente, ordena que los organismos correspondientes den término a los procesos pendientes que se hayan originado en este marco.
Finalmente, en la legislación se advierte que los montos “que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias (…) no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna”.